Francia crea un conflicto con la pausa en equipo reinterpretando la "disponibilidad"

Francia crea un conflicto con la pausa en equipo reinterpretando la "disponibilidad"

El Estado francés ha emitido una nota de la Dirección de servicios de transportes que modifica la interpretación del Reglamento 561/2006 en relación a las pausas.

La nueva interpretación establece que, tras la entrada en vigor del Reglamento 165/2014 del tacógrafo, las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición descanso.

Como en el caso de doble conducción, si la pausa no se realiza con el vehículo parado, el tacógrafo del acompañante no señala descanso, sino disponibilidad, la nueva interpretación pretende que esa pausa no sea válida.

Todo ello está en contradicción manifiesta con la segunda nota orientativa de la Comisión Europea, que dice lo siguiente:

(…) Cuando un segundo conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario, esté sentado al lado del conductor del vehículo y no participe activamente en asistir al primer conductor en la conducción del vehículo, un periodo de 45 minutos del «periodo de disponibilidad» de dicho segundo conductor podrá considerarse como «pausa».”

Y también está en contradicción con lo que dice el TRACE, “Explicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 para favorecer la aplicación armonizada de los controles en carretera” que en su página 37 dice lo siguiente:

“Nota: solo existen dos casos en los que el tiempo empleado en viajar puede considerarse un «descanso» o «pausa»”.

El primero, cuando un conductor acompaña un vehículo que está siendo transportado en transbordador o ferrocarril. En ese caso, el conductor podrá tomar su periodo de descanso o pausa siempre y cuando tenga acceso a una cama o litera. Cuando no tenga acceso a una cama o litera, no podrá tomar un descanso, pero dicho período de disponibilidad podrá considerarse una pausa.

El segundo caso se da cuando un vehículo está tripulado por más de un conductor. En esta situación, cuando un conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario y esté sentado al lado del conductor del vehículo, se considerará como período de disponibilidad.

Los períodos de conducción que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento deberían excluirse de estos cálculos; no obstante, se recomienda a los agentes de control que validen el registro de este tipo de actividad. Entendemos, por lo tanto, que este cambio interpretativo, con efectos a partir del 2 de marzo, es totalmente unilateral y no se justifica en modo alguno en la modificación del Reglamento de tacógrafo.

Sin embargo, y como esta modificación de la interpretación está siendo seguida por las autoridades francesas, recomendamos a todas las empresas afiliadas que, en el caso de doble conducción, si un conductor ha agotado las 4.30 horas de conducción ininterrumpida y ha empezado a circular como “acompañante” no retome la conducción sin haber realizado una pausa de 45 minutos con el vehículo parado, de forma que aparezca en el tacógrafo con el signo de descanso.

Esta pausa no tiene que realizarse inmediatamente después del primer periodo de conducción, pero sí antes de reemprender la conducción tras haber agotado las primeras cuatro horas y media.

Fuente: Astic y Froet.

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