La carta de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado

La ausencia de retornos pone en riesgo las exportaciones y el abastecimiento
Aparcamiento de camiones.
La carta de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado

Se ha venido detectando que los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicadas al transporte, titulares de la autorización de transportes, vienen facturando directamente los servicios de transporte que ellos realizan bien sea a la propia Cooperativa, bien sea al cargador, lo que supone un incumplimiento de la normativa de transporte terrestre tanto por parte del socio cooperativista, como por parte de la Cooperativa .

En este sentido, señalar que la LOTT tipifica como infracciones muy graves en su artículo 140. 2 “La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte sin ser previamente titular de autorización de transporte o de operador de transporte. En todo caso, incurrirán en esta infracción quienes, aun siendo integrantes de un persona jurídica titular de una autorización de transporte o de operador de transporte, contraten o facturen en nombre propio la prestación de servicios de transporte a terceros o a la propia persona jurídica de la que formen parte sin ser ellos mismos, a su vez, titulares de tal autorización” y en el 140.17 “La contratación de servicios de transporte por parte de transportistas , agencias de transporte, transitarios, almacenistas -distribuidores , operadores logísticos o cualquier otro profesional del transporte con transportistas u operadores de transporte no autorizados.

En todo caso, incurrirán en esta infracción la persona jurídica profesionalmente dedicada al transporte que contrate a alguna de las personas que la integran para que realice un servicio de transporte, o abone las facturas que estas le expidan por tal concepto, cuando dichas personas no sean, a su vez, titulares de una autorización de transporte o de operador de transporte”.

La sanción por la comisión de ambas infracciones es de 4.001 euros y de 2.001 euros, respectivamente, y que, en ambos casos, supone la pérdida del requisito de la honorabilidad pudiendo, por tanto, dar lugar incluso a la pérdida de la autorización de transporte por parte de la Cooperativa que incurra en estas infracciones.

El Plan de Inspección del Transporte por Carretera para el año 2018 contempla como uno de las actuaciones prioritarias la comprobación del transporte público realizado bajo el amparo de la correspondiente autorización, haciendo especial hincapié en aquellas Cooperativas cuyos socios tributan en módulos en base a facturar transporte a la propia cooperativa, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 140.2 y 140.17 de la LOTT.

Damos traslado de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de la normativa vigente y de las actuaciones que se van a llevar a cabo por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre.