Mercancías peligrosas Infracciones muy graves

Mercancías peligrosas Infracciones muy graves

Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, será infracción muy grave la realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. No informar sobre la inmovilización del vehículo a causa de accidente o incidente grave, o no adoptar las medidas de seguridad y protección que correspondan en tales supuestos, excepto en aquellos casos en que ello hubiera resultado imposible.

2. Utilizar cisternas que presenten fugas.

3. Carecer del certificado de aprobación del vehículo expedido por el organismo competente, donde se acredite que responde a las prescripciones reglamentariamente exigibles para el transporte al que va destinado, así como llevar dicho certificado caducado o llevar uno distinto al exigido para la mercancía transportada.

4. Transportar mercancías a granel cuando ello no esté autorizado por la regulación específica aplicable.

5. Utilizar vehículos, depósitos o contenedores que carezcan de paneles, placas o etiquetas de peligro o, en su caso, de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles.

6. Transportar mercancías por carretera cuando no esté permitido hacerlo.

7. Utilizar vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate. En todo caso será constitutiva de esta infracción la utilización de cisternas, vehículos batería o contenedores de gas de elementos múltiples cuyo uso no esté permitido para el transporte de la mercancía peligrosa de que se trate.

8. No llevar a bordo del vehículo una carta de porte que cubra todas las mercancías transportadas, o llevarla sin consignar cuáles sean éstas.

9. Transportar mercancías careciendo del permiso, autorización especial o autorización previa que, en su caso, sea necesario o incumpliendo las condiciones señaladas en ellos.

10. Incumplir la prohibición de fumar específicamente señalada en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.

11. No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo.

12. Utilizar fuego o luces no protegidas, así como aparatos de alumbrado portátiles, con superficies capaces de producir chispas.

13. Consignar de forma inadecuada en la carta de porte la mercancía transportada.

14. Incumplir las normas sobre el grado de llenado o sobre la limitación de las cantidades a transportar por unidad de transporte.

15. Utilizar vehículos, depósitos o contenedores con paneles, placas, etiquetas de peligro o cualquier otra señalización o marca exigible no adecuados a la mercancía transportada.

16. Incumplir las normas de embalaje en común en un mismo bulto.

17. Incumplir las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo.

18. Utilizar envases o embalajes no autorizados por las normas que resulten de aplicación para el transporte de la mercancía de que se trate. Se considerará incluido en esta infracción el uso de envases o embalajes no homologados o que se encuentren gravemente deteriorados o presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.

19. Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas cuando las empresas involucradas en tales operaciones no tengan el preceptivo consejero de seguridad o tengan uno que no se encuentre habilitado para actuar como tal en relación con la materia o actividad de que se trate.

Multas previstas en la LOTT para las infracciones muy graves relativas a mercancías peligrosas

Con carácter general, se sancionará con multa de 4.001 a 6.000 euros ( art. 140.15 en relación con el art. 143 LOTT ).

No obstante, se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.

Independientemente de lo anterior, se ordenará la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, en los supuestos de los apartados 6, 7, 11 y 18 o cuando concurran circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad.

Cuando la inmovilización del vehículo pueda entrañar un peligro para la seguridad, el transportista vendrá obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad actuante. En caso de no hacerlo, tal medida podrá ser adoptada por aquélla. Los gastos que pudieran originar las operaciones anteriormente señaladas serán, en todo caso, por cuenta del transportista, quien deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

La autoridad actuante únicamente podrá optar por no inmovilizar el vehículo en los supuestos anteriormente indicados, cuando concurran circunstancias bajo las que esa medida entrañaría un mayor peligro para la seguridad, las cuales deberán quedar documentadas expresamente en su denuncia.

Por otra parte, la comisión de las infracciones señaladas en los apartados 6, 7, 11 y 18, darán lugar a la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario mediante resolución motivada, por estimar que ello resultaría desproporcionado en el caso concreto de que se trate.

Quién es el responsable? Quién debe pagar la multa ?

La responsabilidad corresponderá:

1. Al transportista, por la infracción tipificada en el apartado 1.

2. Al transportista y al cargador, por las infracciones tipificadas en los apartados 2, 3, 4, y 5.

3. Al transportista y al cargador o expedidor, según el caso, por las infracciones tipificadas en los apartados 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

4. Al transportista, al cargador y al descargador, por la infracción tipificada en el apartado 12.

5. Al cargador o expedidor, según el caso, por las infracciones tipificadas en los apartados 13, 14, 15, 16, 17 y 18.                                                                                                                                                         6. A la empresa obligada a tener consejero de seguridad, por la infracción tipificada en el apartado 19.

A estos efectos, tendrá la consideración de expedidor la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa y figura como tal en la carta de porte, con independencia de que sea ella misma o un tercero el destinatario de las mercancías así expedidas. Se considerará cargador o descargador la persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga o descarga de la mercancía peligrosa.

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse en contacto con un profesional experto en la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida y eficiente. En EPICALEGIS ABOGADOS  estamos especializados en defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza.