Nuevo portazo del Supremo a Hacienda por el "céntimo sanitario"

Foto de archivo
Un transportista repostando gasóleo.
Nuevo portazo del Supremo a Hacienda por el "céntimo sanitario"

El Tribunal Supremo ha rechazado entrar a probar que las cantidades reclamadas a Hacienda por el cobro indebido del 'céntimo sanitario' han sido debidamente justificadas, como había pedido la Abogacía del Estado.

Se denomina 'céntimo sanitario' al impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.

El alto tribunal dictó una sentencia el pasado 18 de febrero en la que obligaba al Ministerio del Hacienda a pagar íntegramente las cantidades que solicitaron al Consejo de Ministros los afectados por el 'céntimo sanitario', después de que la Sala de los Contencioso-Administrativo estimara los primeros recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado. Cuando el Supremo dictó sentencia había pendientes de resolución casi 4.000 reclamaciones similares de afectados, especialmente de transportistas.

Posteriormente, el Abogado del Estado presentó, con fecha 22 de febrero, un escrito solicitando una aclaración de la sentencia, al echar en falta "la referencia a la necesaria justificación o prueba de la suma indemnizatoria reclamada".

El Supremo considera que la sentencia no contiene "ningún concepto oscuro por la omisión de algún pronunciamiento", y que, por tanto, "no procede la aclaración que se solicita porque lo que se pretende, al socaire de la aclaración, es introducir una cuestión ajena al debate procesal suscitado en el recurso contencioso administrativo y resuelto por la sentencia".

"Lo que ahora se esgrime no es una mera aclaración, sino el planteamiento de una cuestión ajena y extraña a ese debate procesal", añade, para terminar señalando que "resulta significativo que la Administración demandada pretenda ahora que, por vía de aclaración, se examine si las cantidades reclamadas han sido o no debidamente justificadas, cuando en el proceso el Abogado del Estado, en su escrito de contestación, no realizó un examen de las facturas presentadas ni opuso reparo alguno al contenido de las mismas".

Europa Press.

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