Un mando de la Ertzaintza supera la tasa de alcohol permitida en un coche policial

Un mando de la Ertzaintza supera la tasa de alcohol permitida en un coche policial

Un mando de la Ertzaintza de la comisaría de Eibar superó ayer la tasa de alcohol permitida al volante de un coche policial. El responsable de la Policía vasca arrojó una tasa de 0,23 mililitros de alcohol por litro en aire espirado (el límite para los conductores como norma general es de 0,25 mililitros) después de sufrir un accidente en la A-8, una vez superado el túnel de la localidad vizcaína de Zaldibar, mientras conducía un vehículo policial sin distintivos. Según la normativa que regula la Seguridad Vial, los conductores de un coche considerado como de servicio de urgencia –los camuflados de la Ertzaintza están equipados con sirenas y luces de emergencia– no pueden superar los 0,15 mililitros de alcohol por litro de aire espirado.

Según las fuentes consultadas por este diario, el accidente se produjo después de que el vehículo policial sufriese el impacto de un objeto –al parecer se trató de una teja– que cayó de un camión que circulaba en la A-8 en dirección a Bilbao. El mando conducía uno de los nuevos vehículos sin distintivos que el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco acaba de incorporar a su flota en la modalidad de renting. Una parte de estos coches camuflados son puestos a disposición de las distintas unidades para realizar labores policiales. Por ejemplo, realizar comprobaciones previas a la llegada de una patrulla al lugar de un incidente. Pero también han sido puestos a disposición de los miembros de las escalas Ejecutiva y Superior (subcomisarios, comisarios, intendentes y superintendentes) por necesidades del servicio.

Es decir, para que los utilicen de lunes a viernes, como norma general, para compensar las cláusulas de libre disponibilidad que figuran en sus cargos. Tradicionalmente, los mandos podían elegir entre cobrar dietas por kilometraje (0,29 euros por kilómetro) con sus coches particulares –incluidos los trayectos de casa al trabajo–, o disponer de un coche oficial. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015 la actual consejería de Seguridad se decantó por la opción «preferente» de poner a su disposición un vehículo sin distintivos. Una decisión que se produjo coincidiendo en el tiempo con la instrucción judicial que investiga las dietas que se pagan en la Policía vasca por gastos derivados de la manutención, el vestuario y los desplazamientos. De hecho, la directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad ha declarado en calidad de imputada en el juzgado número 6 de Bilbao.

¿Estaba de servicio?

Consultados por este periódico, los portavoces oficiales de la consejería de Seguridad del Ejecutivo autonómico se limitaron a señalar que no tienen constancia de que ningún mando diese ayer positivo en un control de alcoholemia.

La normativa que regula la Seguridad Vial establece como norma general una tasa máxima de 0,25 mililitros por litro de aire espirado. Estos límites, sin embargo, cambian sustancialmente cuando se trata de conductores con permisos inferiores a dos años, de camiones destinados al transporte de mercancías y de vehículos dirigidos al transporte de viajeros de más de nueve plazas. Lo mismo ocurre con las personas que se sientan al volante de un transporte escolar o de los vehículos considerados de «servicio de urgencia», como puede ser considerado un coche policial sin distintivos. En este caso la tasa permitida no puede superar los 0,15 mililitros en aire o los 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre.

Además, la normativa de la Ertzaintza también prohibe que se pueda consumir alcohol durante el servicio. En otros cuerpos policiales también se establece la prohibición de beber alcohol mientras se está trabajando, pero en caso de que se someta a un control la tasa permitida es de 0,15 mililitros. En el caso de que portase el arma reglamentaria no se permitiría superar el 0.

En este caso, la discusión se centra en saber si el mando se encontraba de servicio o no. Es decir, al arrojar una tasa de 0,23 no debería tener, en principio, reproche administrativo. Sin embargo, según interpretan diversas fuentes policiales, el asunto cambia desde el punto de vista del reglamento interno de la Ertzaintza, en principio mucho más exigente con la conducta de sus miembros.

Según esta versión, al margen de las sanciones que se derivan de los procedimientos penales o administrativos, al Departamento de Seguridad le corresponde analizar también el «mal uso» de uno de los vehículos oficiales del parque móvil de la Policía autonómica.

Fuente: el correo.com