Archivan el caso del conductor de autobús que circuló 11 km en sentido contrario

Archivan el caso del conductor de autobús que circuló 11 km en sentido contrario
Imagen de un autobús circulando en dirección contraria en el bus-vao de la A-6
Archivan el caso del conductor de autobús que circuló 11 km en sentido contrario

EFE.- El Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa instruida contra el conductor de un autobús de línea regular que condujo once kilómetros en sentido contrario por el carril bus-VAO (Vehículo de Alta Ocupación) de la carretera de A Coruña (A-6).

Los hechos ocurrieron la tarde del 2 de Enero pasado cuando el conductor del autobús, de 42 años, que efectuaba el trayecto desde el intercambiador de Moncloa hasta Pozuelo con 13 pasajeros a bordo, accedió al carril bus-VAO desde el intercambiador cuando en ese momento estaba habilitado para circular en sentido entrada a Madrid y no de salida.

Ello determinó que el conductor circulara en dirección prohibida hasta que se percató de lo que ocurría y tras cruzarse con una veintena de coches procedió a detener el vehículo pegado en la margen derecha de dicho carril hasta que llegó un coche patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

En su recorrido, en el que no se produjo ningún accidente ni ninguna persona resultó herida, se cruzó con una veintena de coches. El hombre fue sometido a las pruebas pertinentes de alcohol y drogas, las cuales arrojaron un resultado negativo.

En virtud del atestado de los agentes del instituto armado, el órgano judicial incoó actuaciones por si los hechos pudieran constituir un delito contra la seguridad vial, pero una vez examinado el resultado de las diligencias practicadas por la Guardia Civil, y las manifestaciones hechas por el conductor, "solo cabe concluir que no existen indicios de tal infracción penal", recoge el auto, al que ha tenido acceso Efe.

El delito de conducción temeraria, añade la resolución judicial, exige una "temeridad manifiesta" por parte del conductor, y un "concreto peligro" para los usuarios de la vía, y "ninguno de los dos elementos concurren en esta caso".

En el procedimiento no se ha podido concluir que el acceso al carril bus-VAO fuera consecuencia de un error del conductor del autobús, sino que éste incurrió en un error "en parte" inducido por su empresa de transportes, "puesto que en la planificación del trayecto entregada al conductor por la empresa se indicaba que este trayecto era a realizar por el carril bus-VAO".

Tampoco ayudó a impedir el error, según recoge el auto, la carencia de barreras físicas existente en el acceso a dicho carril, tal y como sostuvieron los abogados del bufete que se hizo cargo de la defensa del conductor, el gabinete jurídico Suárez-Valdés.

En ausencia de un dolo específico y de una temeridad manifiesta, la magistrada ha optado por el archivo de la causa, al no considerar la conducta del conductor constitutiva de delito.

(Foto: cámara DGT)