¿Cuándo se puede circular marcha atrás sin ser multado?

¿Cuándo se puede circular marcha atrás sin ser multado?
Un coche circula marcha atrás de forma temeraria en una vía rápida
¿Cuándo se puede circular marcha atrás sin ser multado?

Redacción.- El Código de Tráfico y Seguridad Vial prohíbe de forma expresa en su artículo 31 circular marcha atrás, pero especifica ciertas excepciones: salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla. En ningún caso, se podrá circular marcha atrás en autopistas y autovías.

En un artículo publicado en su revista, la DGT recuerda que la Ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el mínimo indispensable, que la maniobra deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

La norma especifica que se puede dar marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.

La maniobra de marcha atrás está expresamente prohibida en autovías y autopistas, sean cuales sean las circunstancias. Se considera una infracción grave que conlleva una multa de 200 € y la retirada de 4 puntos del carné, además de poner en peligro nuestra propia vida y la del resto de los ocupantes de los vehículos que circulan por este tipo de vías.

Sólo los vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario. Sus conductores tendrán que hacer dicha maniobra con todas las precauciones oportunas y tratando de señalizar dicha maniobra con la mayor antelación y seguridad posibles.

La "Regla RSM"

Antes de realizar la maniobra hay que advertirla con las señales perceptivas y efectuarla lentamente. La DGT recomiendan llevar a cabo la regla RSM:

Retrovisor: observar por los retrovisores cuantas veces sea necesario.

Señalización: avisar al resto de conductores y peatones para que no les pille por sorpresa. Al engranar la marcha atrás se enciende una luz indicadora, pero en el caso de que el vehículo no disponga de ella, hay que extender el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.

Maniobrar: una vez realizado todo lo anterior se puede maniobrar lentamente.

(Foto: vídeo DGT)