La indemnización por paralización de vehículo no varía en 2019

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La indemnización por paralización de vehículo no varía en 2019

Redacción.- Ante la falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2019, para el cálculo de la indemnización por la paralización de un vehículo, serán de aplicación las cuantías contempladas en los del ejercicio 2018, hasta nueva aprobación de presupuestos, según informa Froet.

¿Qué es la indemnización por paralización en transporte?

Según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.

El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, las dos horas empiezan a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estuviese antes presente.

IPREM de 2019 congelado

El IPREM permanecerá congelado durante el año 2019, ya que se aplican las mismas cuantías establecidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que son 537,90 euros mensuales o 17,93 euros día. Estas cantidades son las mismas desde el año el año 2017. Este indicador es importante para nuestro sector ya que se utiliza como base para calcular el importe de indemnización por paralización.

La Ley del Contrato de transporte terrestre (Ley 15/2009 de 23 de diciembre) recoge en su artículo 22, cuestiones reflejadas ya en los acuerdos de junio del 2008 tales como la Indemnización por paralización que servirá de referencia para calcular las cuantías por paralización, a partir de la entrada en vigor de dicha ley, es decir, desde el 12 de febrero de 2010.

Por lo tanto, el coste hora de paralización para 2019 es de 35,86 € y el de un día, teniendo en cuenta que no se pueden computar más de 10 horas diarias, de 358,60 €.

En qué casos se puede reclamar el coste por paralización

Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.

Como calcular la indemnización a reclamar

El cálculo de la indemnización a reclamar por cada hora de paralización se hace multiplicando por 2 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.

El segundo día la indemnización se incrementará en un 25%, siendo la indemnización por paralización de 44,82 €/hora y 448,25 €/día. Cuando la paralización del vehículo fuera superior a dos días, el tercer día y siguientes se abonará un recargo del 50%, siendo la indemnización en este caso de 53, 79€/ hora y de 537,90 €/día.

Coste de una hora  =35,86 €
Coste de un día=358,60 €
A partir del 2º día=+ 25 %
A partir del 3er día=+ 50 %

Paralización internacional

En el caso de la paralización internacional, al no existir reglas comunes para establecer la cuantía, se utiliza por regla general para calcularla el coste por paralización nacional incrementado en el mismo tanto por ciento en el que se incrementan los costes de realización de un transporte internacional respecto al nacional.

Responsabilidad por pérdida o avería de la mercancía

Igualmente, a efectos de responsabilidad del porteador con excepción de los supuestos en que se haya hecho constar de forma expresa el valor de las mercancías o pactado una responsabilidad superior, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

Por tanto, esa máxima responsabilidad del porteador para el año 2019 será de 5,9766 euros por kilo. Ese beneficio de la limitación de responsabilidad no se aplicará cuando la pérdida o avería se haya producido por una actuación dolosa del porteador o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca esa pérdida o avería.

Para el transporte de mudanzas (art. 76 LCTTM) 20 veces el IPREM diario por metro cúbico, 358,60 euros/ metro cúbico.

(Foto de archivo)