Prórroga de las excepciones de los tiempos de conducción, las pausas, y los periodos de descansos por 15 días

Prórroga de las excepciones de los tiempos de conducción, las pausas, y los periodos de descansos por 15 días
Un camionero alemán
Prórroga de las excepciones de los tiempos de conducción, las pausas, y los periodos de descansos por 15 días

Redacción.- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha prorrogado las excepciones aplicadas a los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías, en la ampliación del estado de alarma aprobada por el Congreso de los Diputados.

La expansión del Coronavirus (COVID-19) y su fructuosa propagación constituyen claramente circunstancias excepcionales, como ha sido la adopción por el Gobierno de España del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo repercusión en la movilidad y en el transporte. “Dicho Real Decreto recoge medidas para asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento”.

Es la tercera vez que en España se cambian estas normas durante la crisis sanitaria del COVID-19. Recordemos que la anterior Resolución, de fecha 16 de marzo de 2020 (que dejaba sin efecto la de 13 de marzo de 2020), era de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.

La nueva excepción temporal estará vigente a partir del próximo domingo día 29 de marzo de 2020 y hasta el domingo día 12 de abril del 2020, ambos incluidos; esta coincidiendo con la prórroga del estado de alarma.

Algunos podríamos pensar que esto supone “ barra libre” en el tacografo para conducir todo lo que sea necesario, y no es así, sin respetar los descansos; pero, como veremos, esta interpretación está muy lejos de la realidad. Hagamos un análisis profundo de esta situación de exceptuación en tiempos de conducción y descanso:

Si comparamos estas medidas excepcionales con las vigentes hasta el 28 de marzo, podemos llegar a la; CONCLUSIÓN que, a efectos prácticos, la conducción diaria sigue en los mismos términos el descanso semanal se restringe, con el fin de ir recuperando poco a poco la normalidad, teniendo en cuenta que ahora se permite hacer el descanso semanal normal en cabina mientras dure esta situación.

A si, se recoge el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en los Artículo 6.1, Artículo 8.6, Artículo 8.8 del Parlamento Europeo, estos van relacionado a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que modifican los “Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85”; que en estas se establecen las normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, que armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

Los Articulo 6.1, Artículo 8.6 y Articulo 8.8 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.

El Articulo 14.2 dispone que en caso de urgencia los Estados Miembros podrán establecer “excepciones” temporales de lo dispuesto en los Artículo 6.1, Artículo 8.6, Artículo 8.8 (561/2006) por un plazo máximo de treinta días; Esto representa que se le permite a los Estados miembros hacer frente a situaciones como la actual, que presentan circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

Conducción diaria

Artículo 6.1: Se permite extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. Recordemos que, según el Reglamento 561/2006, el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. No obstante, podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana, entendida como el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo (semana natural).

Las normas sobre descanso diario: ya sea normal: (cualquier período de descanso de al menos 11 horas consecutivas), fraccionado (tomado en dos períodos, el primero de ellos de al menos 3 horas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas; siempre en este orden: 3 + 9) o reducido: (cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas ininterrumpidas; descanso que no podrá tomarse más de 3 veces entre 2 períodos de descansos semanales.

Esto implica que no se podrá exceder la conducción diaria más de 13:30 horas, ya que cuando se cumplan las 15 horas desde el inicio de la jornada (en los supuestos de descansos de 9 h.) tendrá que parar, con el fin de no minorar el descanso diario. Siguen plenamente vigentes las normas conducción semanal (máximo 56 horas) y bisemanal máximo 90 horas.

Descanso semanal

Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. Recordemos que, según el Reglamento 561/2006, en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: a) dos períodos de descanso semanal normal (45 + 45 h.) o b) un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas (45 + 24 h.); en cuyo caso la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado. Esta nueva norma se introdujo en el ordenamiento jurídico de reforma del ROTT en 2019 e implica sanciones muy graves (2.000 euros); aunque ahora se exceptúa temporalmente, como vemos.

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.

Una información proporcionada por: Conductores del Puerto Valencia

Foto: Archivo Diario de Transporte