Resolución de la DGTT para los transportes entre Gran Bretaña y España. Vídeo

Resolución de la DGTT para los transportes entre Gran Bretaña y España. Vídeo

Redacción.-  Hoy 22 de Diciembre, el Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros.

Basada en el Reglamento 561/2006, desde el 15 de diciembre hasta el 13 de enero para los transportes que se realicen entre Gran Bretaña y España:

"El Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.

El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.

El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.

El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.

Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

Debido a la situación provocada por las medidas derivadas del Covid19, se están produciendo numerosas retenciones de varios días, que están afectando a los vehículos de transporte de mercancías que realizan servicio entre Reino Unido y España , a través del paso de Calais y de otros puertos franceses. Por otro lado, la salida de Reino Unido de la Unión Europea el 31 de diciembre puede afectar también a la fluidez del transporte de mercancías con origen o destino en Reino Unido, especialmente en los primeros días del mismo.

Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento. Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.o 561/2006 y en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.o 561/2006:

Artículo 6.1: permitir extender la duración del período de conducción diaria máxima de 9 horas a 11 horas.

Artículo 6.3: reemplazar el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.

Artículo 8.6: posponer el inicio del descanso semanal después de haber transcurrido seis períodos de 24 horas.

Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Segundo.

Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 15 de diciembre del 2020 hasta el día 13 de enero del 2021, ambos incluidos".

La Directora General de Transporte Mercedes Gómez Álvarez.

Además el Secretario de Transporte del Reino Unido ha anunciado una relajación temporal de los tiempos de conducción de los conductores para ayudarlos a pasar la frontera de forma segura, en las siguientes semanas. Esta medida entró en vigor el día de hoy, 23 de diciembre de 2020 y dejará de surgir efectos a partir de las 11:59 horas del 22 de enero de 2021, viéndose afectado por esto todos los conductores dedicados al transporte internacional.

Los tiempos de conducción y descanso quedan de la siguiente manera: 

.- Tiempo de conducción diaria pasa de 9 horas a 11 horas.

.- El descanso diario pasa de 11 a 9 horas.

.- Se puede usar la norma del ferry con descansos reducidos diarios de 9 horas, en vez de con descansos diarios normales de 11 horas.

.- La conducción total semanal pasa de 56 a 60 horas y la bisemanal de 90 horas a 96.

.- El descanso semanal puede iniciarse después de unos 7 periodos de 24 horas, en vez de después de 6 periodos de 24 horas. Aunque se siguen exigiendo dos periodos de descanso semanal normal o un descanso semanal normal y uno reducido dentro de una quincena.

.- Los conductores que se encuentren dentro de la cola de la Operación Brock u otras colas en el Sistema de Control de Tráfico de Kent, pueden tomar dos o tres pausas de mínimo 15 minutos, para hacer un total de 45 minutos de pausa, que son los exigidos cada cuatro horas y media de conducción.

Será necesario que los conductores anoten en un ticket del tacógrafo (o en el anverso del disco) el motivo por el cual se están excediendo en las horas de conducción y descanso.  Es fundamental a la hora de que se controle por una autoridad de transporte de cualquier otro sitio, para demostrar que el conductor se valía de la relajación de las normas hecha por el Reino Unido.

Foto: Archivo