Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: Minoración del descanso y excesos de conducción

Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: Minoración del descanso y excesos de conducción
Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: Minoración del descanso y excesos de conducción
Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: Minoración del descanso y excesos de conducción

Si los tiempos de conducción y descanso son un tema central en el trabajo del transportista, también lo son las sanciones por incumplirlos. El desembolso que supone ser sancionado es, cuanto menos, un imprevisto en la planificación económica de la empresa.

Además, conlleva incluso la paralización de la actividad durante un año en casos más graves. De todas las posibles infracciones que se recogen en el baremo sancionador, las sanciones del tacógrafo por disponibilidad son las más habituales.

Tras la Operación Truck and Bus de TISPOL, en la que colabora la DGT, se estima que 1 de cada 10 conductores de vehículos pesados supera las horas de conducción permitidas, o no descansa lo suficiente. Este dato es preocupante, debido a que este tipo de infracciones, además de suponer cuantiosas multas que veremos a continuación, pueden poner en peligro a otros conductores y viandantes.

Qué suponen las sanciones del tacógrafo por disponibilidad

El baremo sancionador recoge sanciones por exceso de conducción y sobre minoración del descanso, entre otras, pero no tiene un apartado específico para sanciones relacionadas con la disponibilidad. Esto ocurre así porque la disponibilidad es una actividad específica del tacógrafo con un uso concreto. Por su parte, las “horas de disponibilidad” o de presencia son una medida orientativa que no aparece en el baremo sancionador ni en el Reglamento (CE) 561/2006.

Así, las conocidas como sanciones del tacógrafo por disponibilidad más habituales son las relacionadas con la minoración del descanso. Estas parten de la premisa de que el descanso diario debe haberse tomado completo antes de que pasen 24 horas desde que se ha abierto jornada ese día. O, dicho de otro modo, el descanso diario del día en curso debe haberse completado antes de que se cumplan 24 horas desde que terminó el descanso diario anterior. Así, si el descanso diario comienza demasiado tarde (es decir, si se superan las 13 o las 15 horas de presencia orientativas), no se incluirá todo el descanso diario en el plazo obligatorio. En ese caso, aunque se descansen las horas que correspondían, no se cumplirá el plazo de incluir todo el descanso en la jornada de 24 horas de duración máxima y será sancionable.

También cabe la posibilidad de que se hayan cometido excesos de conducción que supongan empezar el descanso diario o semanal más tarde de lo debido. En ese caso, se aplicarán sanciones por exceso de conducción, que también repasaremos.

Sanciones leves, graves y muy graves

La Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, en su artículo 139, establece la clasificación de las infracciones en muy graves, graves y leves. Existen, pues, diferentes niveles de infracción: no será lo mismo exceder la conducción máxima por unos minutos que por varias horas.

Sin embargo, para todos los niveles hay sanciones, en mayor o menor medida. Hay que tener en cuenta que, a diferencia de otras sanciones en carretera, no hay un margen de error aceptado, como es por ejemplo el caso de las sanciones por velocidad. En cuanto se supera el máximo legal establecido para los tiempos de conducción y descanso, podemos esperarnos una sanción.

El Plan de Inspección de Transporte 2021 hace hincapié en las empresas reincidentes. Las inspecciones serán más frecuentes y estrictas para los transportistas con tendencia a infringir la legislación. Para no ser considerados empresas reincidentes recomendamos conocer en profundidad el funcionamiento de la flota, y la mejor herramienta para ello es un buen análisis del tacógrafo digital.

Sanciones por pasarse de disponibilidad y minorar el descanso

Las sanciones del tacógrafo por disponibilidad que suponen descansar menos horas de las obligatorias son las que normalmente se aplican al pasarse de las 15 (o de las 13) horas de disponibilidad. Así, como hemos visto, se considerará que no se ha descansado lo suficiente siempre que no se incluya el descanso mínimo (11 horas para descanso diario normal, 9 horas para reducido o fraccionado) en las 24 horas siguientes desde que terminó el descanso anterior. El cumplimiento del plazo es casi tan importante como el descanso en sí, ya que la sanción será la misma para descansar 1 hora de menos que por pasarse 1 hora de presencia.

El baremo sancionador distingue diferentes rangos de sanciones para los diversos tipos de descanso. A continuación los vemos todos.

Minoración del descanso diario normal

Estas sanciones se refieren a no descansar las horas que corresponden dentro del plazo de 24 horasLa norma general es que el descanso diario deberá ser de 11 horas. Cuando no se cumpla y no sea posible acogerse a reducción o a fracción del descanso diario, estas son las sanciones que se aplican:

Duración total del descanso diarioClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Igual o superior a 10 horas e inferior a 11Leve100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 8 horas y media e inferior a 10 horasGrave401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas y mediaMuy Grave1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 4 horas y media e inferior a 6 horasMuy Grave1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Menos de 4 horas y media de descansoMuy Grave2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso diario reducido

Será posible reducir el descanso diario hasta 3 veces por semana (entendida la semana desde las 00 horas del lunes hasta las 24:00 del domingo). En el caso de las sanciones sobre descanso reducido, las minoraciones se calculan sobre 9 horas.

Duración total del descanso diarioClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horasLeve100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 7 horas y media e inferior a 8 horasGrave401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horasMuy Grave1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 4 horas y media e inferior a 6 horasMuy Grave1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Menos de 4 horas y media de descansoMuy Grave2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso diario fraccionado

En el caso del descanso diario fraccionado (de, recordemos, 9 horas más otras 3 horas de descanso que se hayan hecho a lo largo de la jornada), el cálculo de la infracción se hace sobre 9 horas. Sin embargo, para que se aplique esta clasificación y no la de descanso diario reducido, el tacógrafo debe haber registrado 3 horas de descanso a lo largo de la jornada. Si no, se aplicarán la clasificación y las sanciones de la minoración de descanso diario reducido, o la sanción por hacer descanso diario reducido cuando correspondía descanso diario normal.

Duración total del descanso diarioClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horasLeve100€, inmovilización
Igual o superior a 7 horas e inferior a 8Grave401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horasMuy Grave1001€, inmovilización, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 4 horas y media e inferior a 6 horasMuy Grave1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Inferior a 4 horas y mediaMuy Grave2000€, inmovilización, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso diario en la conducción en equipo

También cabe mencionar las sanciones relacionadas con los descansos en la conducción en equipo. Recordamos que la conducción en equipo tiene una serie de requisitos y peculiaridades de cara a los descansos. Si bien el descanso diario se calcula independientemente para cada conductor, el plazo para realizar el descanso se amplia a 30 horas (en lugar de las habituales 24). Además, las sanciones por descanso se calcularán al bajar de 9 horas.

Duración total del descanso diarioClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horasLeve100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 7 horas y media e inferior a 8 horasGrave401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horasMuy Grave1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 4 horas y media e inferior a 6 horasMuy Grave1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Menos de 4 horas y media de descansoMuy Grave2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso semanal normal

El descanso semanal normal debe durar, por lo menos, 45 horas.

Duración total del descanso semanalClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
42 horas o más, pero menos de 45 horasLeve100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 36 horas y media e inferior a 42 horasGrave401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 30 horas e inferior a 36 horasMuy Grave1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 24 horas y media e inferior a 30 horasMuy Grave1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Menos de 24 horas de descansoMuy Grave2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Minoración del descanso semanal reducido

Aquí, el baremo deja claro que estas medidas se aplican cuando el descanso semanal reducido está disponible. Para ello, habrá que haber hecho un descanso semanal normal en la semana anterior, y el anterior descanso semanal reducido que se haya tomado deberá haberse recuperado de forma correcta.

Duración total del descanso semanalClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Descanso igual o superior a 22 horas e inferior a 24Leve100€
Descanso igual o superior a 20 horas e inferior a 22Grave401€, pérdida de la honorabilidad
Descanso igual o superior a 18 horas e inferior a 20Muy Grave1001€, pérdida de la honorabilidad
Descanso igual o superior a 16 horas e inferior a 18 horasMuy Grave1500€, pérdida de la honorabilidad
Descanso inferior a 16 horasMuy Grave2000€, pérdida de la honorabilidad

Sanciones por no respetar el inicio del descanso semanal

Por último, planteamos las sanciones por no comenzar el descanso semanal dentro de las 6 jornadas de 24 horas que considera la ley. Este requisito se aplica tanto a los descansos semanales normales como reducidos.

Duración total del descanso semanalClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Se supera por menos de 3 horasLeve100€
Se supera por 3 horas o más, pero por menos de 7 horas y mediaGrave601€, pérdida de la honorabilidad
Se supera por 7 horas y media o más, pero por menos de 12 horasGrave1000€, pérdida de la honorabilidad
Se supera por 12 horas o más, pero por menos de 18 horasMuy Grave2001€, pérdida de la honorabilidad
Se supera por 18 horas o más, pero por menos de 24 horasMuy Grave3000€, pérdida de la honorabilidad
Se supera por 24 horas o másMuy Grave4000€, pérdida de la honorabilidad

Sanciones por exceso de conducción

También cabe la posibilidad de que se aplique un exceso de horas de conducción, que tienen una tabla de sanciones diferente a la minoración del descanso. Es importante señalar que, por cada falta, sólo puede aplicarse una sanción. Por tanto, si un exceso de conducción conlleva un exceso de horas de presencia y descansar menos horas de las obligatorias, sólo recibiremos una sanción de las dos posibles. Si es una u otra quedará al criterio de los agentes o inspectores a cargo del caso.

Sanciones por exceso de conducción ininterrumpida

Estas sanciones se refieren al tiempo de conducción continua. El máximo, recordemos, es de 4 horas y media. Debe seguirle siempre una pausa de 45 minutos, o un descanso diario si ya ha finalizado la jornada. Cuando se excedan las 4 horas y media de conducción continua, estas son las sanciones que se aplican:

Tiempo de conducción continua totalClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Entre 4 horas y media y 5 horasLeve100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 5 horas e inferior a 6Grave401€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horasMuy Grave1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 8 horas e inferior a 10 horasMuy Grave1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad
Igual o superior a 10 horasMuy Grave2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de la honorabilidad

Sanciones por exceso de conducción diaria sobre 9 horas

El Reglamento (CE) 561/2006 dicta que el tiempo diario de conducción no será superior a 9 horas, composibilidad de ampliarlo a 10. Cuando se excede este tiempo, y no cabía la posibilidad de ampliar, las sanciones son las siguientes:

Tiempo de conducción diariaClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Superior a 9 horas e inferior a 10 horasLeve100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 10 horas, e inferior a 11 horasGrave401€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 11 horas, e inferior a 12 horas y mediaMuy Grave1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 12 horas y media, inferior a 13 horas y mediaMuy Grave1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 13 horas y mediaMuy Grave2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 13 horas y media, y no haber hecho por lo menos 4 horas y media de descansoMuy Grave4001€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad

¿Muy denso?

El sistema de análisis de faltas de la Plataforma TADIG revisa los ficheros del tacógrafo y notifica al transportista de las infracciones cometidas. De esta forma, permite saber la cuantía de las infracciones sin cotejar con extensas tablas, y le ayudamos a recurrir si resulta sancionado. Véalo por sí mismo en una demostración del servicio.

Sanciones por exceso de conducción diaria sobre 10 horas

El tiempo de conducción diario máximo puede ampliarse a 10 horas hasta dos veces a la semana. En caso de que se aplique esta ampliación, las sanciones por sobrepasar el máximo se aplicarán como sigue:

Tiempo de conducción diarioClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Superior a 10 horas e inferior a 11Leve100€, inmovilización del vehículo
Igual o superior a 11 horas e inferior a 12 horasGrave401€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 12 horas e inferior a 13 horas y mediaMuy Grave1001€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 13 horas y media e inferior a 15 horasMuy Grave1500€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 15 horasMuy Grave2000€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 15 horas, y no haber hecho por lo menos 4 horas y media de descansoMuy Grave4001€, inmovilización del vehículo, pérdida de honorabilidad

Sanciones por exceso de tiempo de conducción semanal

Recordamos que el tiempo máximo de conducción semanal son 56 horas.

Tiempo de conducción semanalClasificación de la infracciónCuantía de la sanción
Superior a 56 horas e inferior a 60 horasLeve100€
Igual o superior a 60 horas e inferior a 65 horasGrave401€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 65 horas e inferior a 67 horasMuy Grave1001€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 67 horas e inferior a 69 horasMuy Grave1500€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 69 horas e inferior a 70 horasMuy Grave2000€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 70 horasMuy Grave4001€, pérdida de honorabilidad

Sanciones por exceso de tiempo de conducción bisemanal

Por último, el Reglamento (CE) 561/2006 reconoce el máximo de horas durante las que se puede conducir en dos semanas. La conducción bisemanal máxima, como ya hemos visto, será de 90 horas. Cualquier cifra superior a esta será considerada infracción, siguiendo la pauta siguiente:

Tiempo de conducción bisemanal totalClasificación de la infracciónCuantía de la Sanción
Igual o superior a 90 horas e inferior a 100 horasLeve100€
Igual o superior a 100 horas e inferior a 105 horasGrave401€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 105 horas e inferior a 107 horas y mediaMuy Grave1001€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 107 horas y media e inferior a 110 horasMuy Grave1500€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 110 horas e inferior a 112 horas y mediaMuy Grave2000€, pérdida de honorabilidad
Igual o superior a 112 horas y mediaMuy Grave4001€, pérdida de honorabilidad

Sanciones del tacógrafo por disponibilidad: conclusión

Vemos, pues, que las sanciones del tacógrafo por disponibilidad pueden derivar en minoración del descanso o en exceso de horas de conducción, ambas infracciones con extensas tablas de sanciones. Así, y al igual que ocurre con el resto de sanciones en materia de tacógrafos, son estrictas, ya que suponen una importante medida para mantener las carreteras seguras. De cara al transportista, para evitar ser sancionado, existen los servicios de descarga y gestión del tacógrafo, que permiten evitar las sanciones y sentirse menos desprotegido ante la administración.

Un artículo de TADIG

Foto de archivo