La disponibilidad en el tacógrafo. Vídeo

Foto de archivo
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El registro de la disponibilidad en el tacógrafo y el uso del selector de actividades del tacografo está recogida en el Reglamento (CE) 561/2006
La disponibilidad en el tacógrafo. Vídeo

Rafa Soto de Transporte y Movilidad, nos trae un nuevo vídeo en el que explica claramente como se ha de registar la disponibilidad en el tacógrafo, una actividad que muchos conductores no emplean adecuadamente, registrando en su lugar descanso, algo que es un error.

El registro de la disponibilidad en el tacógrafo y el uso del selector de actividades del tacografo está recogida en el Reglamento (CE) 561/2006, y en el manual de tiempos de conducción y descanso del Ministerio de Transportes. 

La definición de disponibilidad del tacografo está regulada por la Directiva 2002/15/CE que define la disponibilidad como:

Los periodos distintos de los periodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los periodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los periodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. 

Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera.
Debemos saber que aunque hay distintos casos de disponibilidad del tacografo, solo es válida la disponibilidad para la pausa de 45 minutos cuando estamos realizando conducción en equipo.

El Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo define los tiempos de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. 

El reglamento 561/2006 del tacografo define otros trabajos (martillos) como cualquier actividad que no sea conducir. Además, la Directiva 2002/15/CE, también define otros trabajos y diferencia entre conductores asalariados y autónomos:

En caso de trabajadores asalariados móviles, otros trabajos es el periodo comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador debe estar en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones. Estas funciones pueden ser: la carga y descarga, la asistencia de pasajeros, la limpieza y el mantenimiento técnico del vehículo. Además, también incluye todas las tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros; cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte; el control de la carga y descarga; los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración.

Para trabajadores autónomos del transporte, otros trabajos son las mismas que para asalariados, pero se excluyen las tareas administrativas que no estén vinculadas a una operación específica de transporte. 

Los tiempos de otros trabajos no cuentan como conducción pero tampoco sirven de descanso.

Mira el vídeo:

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