Redacción.- La Dirección General de Transporte Terrestre exceptuará a partir del próximo 29 de marzo y hasta el 12 de abril, ambos incluídos, del cumplimiento de los siguientes aspectos relacionados con las normas de tiempos de conducción y descanso que rigen las operaciones de transporte de mercancías por carretera:
.- Se permite extender la duración del período de conducción diaria siempreque se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diariosy semanalesque marca el Reglamento 561/2006
.- Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado deal menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
.- Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en elvehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descansode cada uno de los conductores y esté estacionado.
Estas excepciones, que solo serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en el territorio nacional, dan cumplimiento a una de las reclamaciones planteadas al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), desde el comienzo de la declaración del Estado de Alarma, y ponen de manifiesto, una vez más, el papel estratégico que juega el sector del transporte de mercancías por carretera para evitar que se produzcan desabastecimientos mientras dura esta crisis.
Foto: Archivo Diario de Transporte
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