El MITMA inicia una campaña de inspección sobre el cumplimiento de la normativa de contratación y la morosidad

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha lanzado una campaña para requerir a transportistas autónomos o por cuenta ajena una serie de documentación

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha lanzado una campaña para requerir a transportistas autónomos o por cuenta ajena una serie de documentación

Tal y como informa en un comunicado de prensa PYMETRANS-Alianza de Transporte, el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, ha iniciado una campaña de control. para vigilar el cumplimiento de la normativa sobre contratación de transportes por carretera y sobre la morosidad en el sector.

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El comunicado:

«PYMETRANS -Alianza de Transporte, ha tenido conocimiento que, en los últimos meses, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha lanzado una campaña para requerir a transportistas autónomos o por cuenta ajena una serie de documentación, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor en la contratación de transportes por carretera.

Ese objeto, tan amplio y genérico, facilita a la Administración Pública inspectora la información suficiente para poder comprobar el cumplimiento por parte del transportista de la normativa relativa al plazo máximo de pago empresas de 60 días naturales previsto en el art. 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ya hemos tenido conocimiento de algún caso en el que la Autoridad competente, tras el examen de la documentación requerida, ha impuesto multa de 600 euros por haberse superado ese límite indicado de 60 días para el pago de las facturas generadas por entregas de bienes o prestaciones de servicios de importe inferior a 3.000 euros.

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Siendo ello así, y en aras a proporcionar a nuestros asociados la máxima información y los elementos de juicio necesarios, una vez consultado nuestro servicio jurídico venimos a exponer resumidamente la regulación vigente al respecto de la cuestión planteada.

El art. 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de Morosidad) establece que, si bien la regla general es que el plazo de pago de la factura por entrega de bienes o prestación de servicios es de 30 naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, “los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales».

Por tanto, el pacto entre las partes puede fijar el cumplimiento de la obligación de pago de la factura en un máximo de 60 días naturales, plazo que resulta de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto, tras la modificación operad por la Ley 13/2021, de 1 de octubre, en el art. 141.26 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), por el que se considera infracción grave1 “el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros»».

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Es el art. 143.1 d), e) y f) de la mima Ley el que determina que la sanción a imponer por la infracción prevista en el art. 141.26 será de (i) multa de 401 a 600 euros, cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros, (ii) multa de 601 a 800 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros, y (iii) multa de 801 a 1.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 a 3.000 euros.

Sin embargo, siendo éstas las premisas principales y la regla general, podríamos afirmar, considerando la legislación vigente y su especialidad en materia de transporte, que son excepciones a la regla general de la obligatoriedad de lago a 60 días las siguientes:

I.- El art. 39.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTT) establece que “en los contratos de transporte continuado, si las partes hubiesen acordado el pago periódico del precio del transporte y de los gastos relativos a los sucesivos envíos, dicho pago no será exigible hasta el vencimiento del plazo convenido»».

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Así, en los supuestos en los que el objeto del contrato sean una pluralidad de portes (contrato de transporte continuado), se considerará válido el pacto sobre el día de inicio del pago del precio, que no tiene porqué coincidir con el plazo general de 60 días antes visto.

Ello es coherente con que el art.41.1 de esa LCTT establezca que «el obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la Ley 3/2004 “sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos anteriores»», y el art. 39.3 es uno de esos dos artículos anteriores.

1 El art. 140.40 de la LOTT considera infracción muy grave “el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.»»

Es el art. 143.1 g), h) y i) de la mima Ley el que determina que la sanción a imponer por la infracción prevista en el art. 140.40 será de (i) multa de 1.001 a 2.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros, (ii) multa de 2.001 a 4.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 a 6.000 euros, y (iii) multa de 4.001 a 6.000 euros, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.

II.-. El art. 41.3 de la LCTT establece que el pacto de demora del pago del precio se considerará nulo “en todos aquellos casos en que tenga un contenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto, señala el artículo 9 de la Ley 3/2004. Asimismo, carecerá de efecto el pacto en contrario cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo puede mostrar su aceptación o rechazo global»».

Podría, entonces, afirmarse que la LCTT admite el pacto en general, es decir, en el caso del contrato de transporte la interpretación del art. 4 de la Ley de Morosidad ha de relacionarse con la de su art. 9, que admite el pacto siempre que no sea abusivo para la parte más débil del contrato, en los términos previstos en ese mismo precepto.

Ello es así porque la denominada Ley de Morosidad -la Ley 3/2004- que reformó los arts. 140 y 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, no afectó a la LCTT, por lo que las citadas disposiciones de esa LCTT deben tenerse en cuenta a la hora de interpretar las infracciones previstas en los arts. del art. 140.40 y 141.26 de la LOTT.

Todo lo anterior se encuentra en consonancia con lo previsto en el art. 3.5 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el cual “los Estados miembros velarán por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 7«».

De ello se deduce que si el acuerdo alcanzado entre las partes, por el cual se decide superar el límite de pago en 60 días no es abusivo, habrá de tenerse como válido.

III.- El art. 41.2 de la LCTT establece que “cuando la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se preste a duda, así como en todos los casos de autofacturación por parte del obligado al pago, los treinta días anteriormente señalados se computarán desde la fecha de entrega de las mercancías en destino»».

Por tanto, si en los casos en los que pueden existir dudas en la fecha del recibo de la factura y en los de auto-facturación la fecha de entrega de la mercancía en destino es el día inicial del cómputo del plazo de pago de la factura, pude afirmarse que en los casos en los que no hay duda en la fecha de recibo de la factura, ese día inicial del cómputo es el de la fecha de recepción de la factura.

El contrato de transporte tiene la singularidad de que la documentación de la prestación del servicio –el albarán de entrega, el documento de control o el documento CMR- la tiene el acreedor y es él quien debe enviarla al deudor la documentación, justificando así el cumplimiento del servicio sin reservas, por lo que, en consecuencia, cabe plantearse si el plazo de 60 días para el pago no debe empezar hasta la recepción de esta documentación.

En este sentido es el art. 4.2 de la Ley de Morosidad el que permite el pacto de que el plazo de 60 días comience cuando se haya recibido esta documentación, al establecer que “Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.

 En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación». Es decir, se establece un plazo máximo para recibir la documentación que justifique la realización correcta del servicio de transporte. Incluso el párrafo segundo del art. 4.1 de la Ley de Morosidad establece un plazo para que el transportista envíe la factura al acreedor:

“Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios»».

Por tanto, dado que la entrega de la documentación que acredita la correcta realización del porte, así como el envío de la factura, es obligación del deudor, en el caso de que sea el proveedor -el transportista- el que incumpla la obligación de entrega de la documentación del transporte o de la factura en los plazos del art. 4 de la Ley de Morosidad, el cómputo del plazo de los 60 días previstos como límite del pago no debería empezar a contar hasta que esa documentación sea entregada al acreedor.

Esperamos que la información contenida en esta comunicación resulte de utilidad de cara a evitar posibles sanciones».
 

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