
A continuación reproduciremos por capítulos la ponencia de José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo y León, Secretario Técnico de la Federación de Transportistas FETRANSA, representante de esta asociación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC). Profesor de cursos de obtención y renovación de la autorización especial para el transporte de mercancías, de cursos CAP, legislación de transportes o conducción ente otros; así como responsable de legislación y formación de UPATRANS Castilla y Léon. Un profesional de reconocido prestigio en el sector.
Una interesante historia del transporte de mercancías, que publicaremos cada domingo; en la que primero por la vias romanas, hasta la actualidad, para comprobar que, por raro que pueda parerer, el sector del transporte siempre ha estado regulado, no solo como medio de proveer a los pueblos y ciudades, también con legislación sobre todas las materias que le afectan, y que no han cambiado mucho, hasta este año 2023, tan solo se han ido adaptando a lo largo de la historia.
Contenido:
1.- Historia de la Regulación del Sector del Transporte por carretera,
2.- Objetivos de la regulación en el sector.
3.- Diferentes materias objeto de regulación.
4.- Impacto de la Regulación en el precio del transporte y capacidad de repercusión de los costes de la regulación.
Comenzaremos por la primera parte de esta interesante ponencia presentada por José Carlos López Jato en Madrid; con la: Historia de la regulación del sector del transporte por carretera:
Época romana: Cursus Publicus:
El cursus publicus es un sistema complejo que no sólo responde a la entrega de mensajes y al desplazamiento rápido de sujetos públicos sino que atiende a diversas finalidades, que van evolucionando a lo largo de su existencia. El primer paso es la creación de una red de estaciones de posta ubicadas a una distancia regular a lo largo del camino, que varía dependiendo de la topografía, la importancia de la provincia y de su cercanía al centro del imperio, a las que ha de dotarse de medios humanos y materiales.

La progresiva complejidad del sistema, el aumento exponencial de sus usuarios y las necesidades crecientes a las que hubo de hacer frente requirieron la creación de una infraestructura administrativa para la supervisión y el control de la institución que garantizase su eficacia y tratara de evitar las inevitables corruptelas que trufaban su funcionamiento, tanto de las personas que trataban de utilizar sin derecho alguno el cursus publicus, como de las que trataban de abusar de la autorización que les había sido conferida y, sobre todo, de la corrupción de autoridades y funcionarios supervisores.

Infraestructura y personal
Para garantizar la rapidez y seguridad de las comunicaciones, era esencial que durante todo el camino existieran cada cierta distancia una serie de estaciones de posta para el cambio de animales y el descanso de los viajeros. Así, las mutationes eran establecimientos habilitados para el descanso del viajero y el cambio de montura, para lo que estaban habilitados. Por su parte, de mayor tamaño eran las mansiones, donde el equipamiento era mayor y permitían, además, el alojamiento. Para garantizar su correcto funcionamiento, cada estación de posta contaba con un personal adscrito al servicio. Aunque la terminología varía a lo largo del tiempo, cada estación se encontraba a cargo de un manceps. Su tarea distaba de ser sencilla, pues tenía, durante un periodo que llegó a ser de cinco años, no sólo que proveer lo necesario para que el servicio funcionase correctamente, sino que, además, debía controlar que los viajeros portaran su autorización de posta (evectio), que no se sobrepasara el número de animales permitido, y que, en general, aportar los medios materiales a que estaban obligados, bajo apercibimiento de sufrir importantes sanciones.

Supervisión y Regulación:
Dada la importancia del servicio, la superior supervisión del cursus publicus estuvo bajo el control directo del Emperador, si bien la administración ordinaria se hallaba delegada en los funcionarios.
La regulación se extiende a aspectos como:
El número de personas que pueden utilizar el servicio,
Las condiciones del uso,
Pesos máximos,
Tipos de carros,
Extracción de los encargados de las estaciones, etc
Particularmente, uno de los principales problemas que afectaban al cursus publicus era la utilización por personas que no tenían derecho a ello, bien por no haberlo tenido nunca, bien por extralimitarse en las autorizaciones concedidas. Para controlar que el servicio público funcionara adecuadamente se acudía a la investigación de agentes de extracción militar (stationarios y exploratores).

Regulación del peso al transportar:
“Se cargará un peso de mil libras en un carro de posta y no más de seiscientas libras en una carreta, con la disposición adicional de que se transportará el oro y el resto de los suministros, no en los vehículos seleccionados conforme al deseo de los escoltas oficiales y de los receptores de impuestos, sino en los vehículos que son aptos para la carga y el peso.
Por supuesto, bajo amenaza de pena capital, no se permitirá colocar en estos vehículos carga privada alguna. A excepción de aquellas personas que se agregan por necesidad como escoltas oficiales, no se permitirá contratar el transporte de otras personas por alquiler, como si fuera una subasta. (…)»» Dada en el decimoquinto día antes de las calendas de julio en Constantinopla en el año del primer consulado de Arcadio Augustus y del consulado de Bauto.- 17 de junio del 385. Nota: 1 libra romana= 0,329 kg
Maltrato de los animales:
“Dado que muchas personas a través de palos o con ataduras muy fuertes obligan a los animales del curso público, en el mismo comienzo de su camino, hasta agotar toda la fuerza que tienen, es Nuestra voluntad que ninguna persona en absoluto utilizará un palo para conducirlo, sino que utilizará, bien una fusta o como máximo un látigo en el que se haya insertado un pequeño alfiler en la punta, para que los animales más perezosos puedan ser suavemente puestos en acción, y el conductor no debe forzar a los animales ni exigirles más allá de sus fuerzas. Si cualquier oficial contraviniere esta disposición, será castigado con la humillación de la degradación; si fuere un soldado raso, recibirá la pena de deportación»». Dada en el día anterior a los idus de Mayo en el año del consulado de Sabino y Rufino.- (14 de Mayo del 316).
Falta de conductores:
“Si alguna persona, reclamando o albergando a un arriero que haya sido asignado a una estación de posta, lo retira furtivamente del servicio, se le obligará a pagar diez libras de plata por cada uno. Con el fin de que dichos solicitantes y encubridores no puedan refugiarse bajo ninguna excusa, no se les permitirá conmutar ningún arriero bajo la pretensión de dar una compensación o de ponerlo en libertad bajo cualquier pretexto de edad o discapacidad.
Lo cierto es que la falta de arrieros o la huida de éstos, bien en busca de su libertad, bien para entrar al servicio de ricos particulares, supone un grave quebranto al cursus publicus al constituirse en un factor que crea dificultades para dar servicio a los viajeros oficiales que requieren del mismo.
Compraventa de autorizaciones:
“Por informes fiables se ha sabido que muchas personas están vendiendo autorizaciones de correo a un precio tasado, aunque tales personas hayan requerido estas autorizaciones para sí mismas y para sus propias necesidades. Por lo tanto, aunque en lo sucesivo estas autorizaciones se emitirán en raras ocasiones y sólo a personas dignas, todos los oficiales en que en cualquier lugar estén obligados a la supervisión del cursus publicus investigaran a cualquier persona que pueda ser interceptada en esta clase de delito, y así tanto el comprador como el vendedor pueden ser exiliados y relegados a una isla.
“Bajo apercibimiento de severa amenaza de pena de muerte para el comprador y para el vendedor, Nos prohibimos contratos sobre autorizaciones de posta y pagos por el uso de asnos del cursus publicus»». Publicada en Beirut. Dada en el duodécimo día antes de las calendas de octubre en el año del consulado de Antonio y de Siagrio.- (20 de septiembre del 382).
Continuará…..
Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.