La Comisión Europea ha propuesto hoy adaptar las normas de la UE sobre pausas y períodos de descanso de los conductores para reflejar mejor la naturaleza de los servicios discrecionales de autobús y autocar. Los conductores de este sector tienen un ritmo de trabajo diferente al del transporte regular de mercancías o pasajeros debido a la alta estacionalidad y la variación de las distancias de conducción en función de las actividades turísticas de los pasajeros.
Según ha informado la Comisión, propone permitir que los conductores de autobuses y autocares que prestan estos servicios discrecionales distribuyan sus pausas y períodos de descanso de forma más flexible. Además, la propuesta pretende garantizar que las operaciones de transporte discrecional de pasajeros internacionales y nacionales reciban el mismo trato.
La propuesta incluye nuevas normas relativas a:
- Descansos: los conductores podrán dividir sus descansos (de un mínimo de 45 minutos para 4,5 horas de conducción) en dos períodos de un mínimo de 30 y 15 minutos, o en tres períodos de un mínimo de 15 minutos cada uno. Esto les ayudará a tomar descansos de manera más flexible y en horarios convenientes. Las reglas actuales solo permiten a los conductores dividir estos descansos de 45 minutos en 15 minutos primero y 30 minutos después (pero no al revés).
- Períodos de descanso diario: los conductores podrán aplazar el inicio de su período de descanso diario una hora cuando el período de conducción diario total para ese día no supere las siete horas, o aplazarlo dos horas cuando el período de conducción diario total no supere cinco horas. Estas excepciones solo serán posibles una vez durante un viaje de ocho días o más. Las nuevas reglas no cambiarán la duración del período regular de descanso diario, que se mantiene en un mínimo de 11 horas consecutivas dentro de las 24 horas.
- Períodos de descanso semanal: las reglas para los servicios de transporte discrecional internacional de pasajeros que se realicen únicamente dentro de un mismo país se alinearán con las reglas para los servicios internacionales, permitiendo a los conductores posponer el período de descanso semanal hasta 12 días consecutivos. Esto ya es posible para el transporte discrecional internacional de pasajeros, en perjuicio de los operadores de servicios nacionales. Las condiciones para utilizar esta ‘excepción de 12 días’ siguen siendo las mismas: el conductor debe tomar un período de descanso semanal regular antes del viaje (mín. 45 horas) y dos períodos de descanso semanal después del viaje.
La propuesta de la Comisión no introduce ningún cambio en la duración mínima de las pausas o períodos de descanso, ni en los tiempos máximos de conducción. Pretende garantizar servicios de transporte discrecional de viajeros eficientes y de calidad y mejorar las condiciones de trabajo de los conductores y, en particular, minimizar su estrés y fatiga.
Fondo
El marco actual (Reglamento (CE) n.º 561/2006) ES se aplica a los operadores de transporte por carretera y a sus conductores, independientemente de que participen en el transporte de pasajeros o mercancías; y con independencia de que, tratándose de pasajeros, el transporte sea regular u discrecional.
Sin embargo, el sector del transporte discrecional de viajeros presenta características diferentes al transporte de mercancías y al transporte regular de viajeros: se caracteriza en particular por una alta estacionalidad (picos de demanda de viajes de viajeros en determinadas épocas del año) y por distancias de conducción variables en función del destino turístico, actividades realizadas por los pasajeros.
Este tipo de servicio implica generalmente menos tiempo de conducción durante el día que el transporte de mercancías o en los servicios regulares de autobús. Los conductores también suelen dormir en hoteles y rara vez conducen de noche. Además, deben adaptarse a las solicitudes de pasajeros no planificadas e improvisadas en términos de paradas adicionales, cambios de rutas o cambios de horario.
Los conductores que trabajan en el transporte discrecional de viajeros tienen, por tanto, condiciones de trabajo diferentes a las de otros conductores, por lo que la Comisión ha propuesto hoy adaptar las normas sobre pausas y períodos de descanso a sus necesidades.
Además, actualmente existe una desigualdad de condiciones entre los proveedores de servicios discrecionales de transporte de pasajeros internacionales y domésticos (nacionales). Esto se debe a que los proveedores de servicios discrecionales que se realizan dentro de un solo Estado miembro no pueden utilizar la excepción de 12 días, que se limita a los servicios internacionales.
Por ejemplo, un viaje de larga distancia dentro de Alemania no puede acogerse a la excepción de 12 días, mientras que un viaje entre Bélgica y Luxemburgo sí puede acogerse a dicha excepción, aunque puede que no haya diferencia entre esas dos operaciones en términos de distancia y duración .
Para garantizar la protección de los derechos de los conductores, la excepción de 12 días solo puede utilizarse en combinación con descansos semanales obligatorios antes y después del viaje. También permitirá a los conductores seguir conduciendo para que puedan dormir en casa, en lugar de obligarlos a dejar de conducir después de seis días y quedarse en un hotel para descansar una semana.
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