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title: "La Comisión Europea clarifica el control de la prohibición del descanso semanal normal de los camioneros en la cabina"
description: "En todo caso, debe quedar claro que el incumplimiento sólo se produce en el caso de los descansos semanales normales"
url: https://www.diariodetransporte.com/carretera/la-comision-europea-clarifica-el-control-la-prohibicion-descanso-semanal-normal-los-camioneros-la-cabina/
date: 2023-02-14
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Transporte por carretera"]
tags: ["Cabina", "camioneros", "Comisión Europea.", "Control", "Descanso semanal"]
type: post
lang: es
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# La Comisión Europea clarifica el control de la prohibición del descanso semanal normal de los camioneros en la cabina

**La Comisión Europea** clarifica como controlar el incumplimiento de la prohibición de que los conductores** realicen el descanso semanal **normal a bordo de los camiones  

El control del cumplimiento de la prohibición de realizar **el descanso semanal normal en cabina, **recogido en e**l Paquete Europeo de Movilidad** aprobado en 2020, ha venido dando a lugar a numerosas quejas por su aplicación abusiva **por los agentes de control** de algunos países, que la Comisión Europea tratará de resolver con la próxima publicación de una Nota Interpretativa en la que establece que documentos justificativos pueden ser exigidos** al conductor en carretera.**

**El Ministerio de Transportes **introdujo en Marzo del pasado año los tipos infractores** relativos a dicha prohibición,** sancionando a las empresas de transporte cuyos conductores no tomen el descanso semanal normal **en alojamientos adecuados, **o bien cuando no se hagan cargo de los gastos de alojamiento.
   
La prohibición de que los conductores profesionales realicen **el descanso semanal normal en la cabina de los camione**s, fue introducida por primera vez a finales de 2017 tras la interpretación al **Reglamento comunitario 561/2006 **sobre tiempos de conducción y descanso que realizó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de Diciembre de 2017 con ocasión de una cuestión prejudicial** planteada por un tribunal belga,** y posteriormente fue normativamente incluido en el Paquete de Movilidad aprobado por la** Unión Europea en 2020, **lo que obligó a que los Estados miembros tuvieran que regular en sus legislaciones nacionales el régimen sancionador para hacer efectivo el cumplimiento de** esta prohibición. **

En todo caso, debe quedar claro que el incumplimiento sólo se produce en el caso de **los descansos semanales normales,** esto es, en aquellos descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar **obligatoriamente cada dos semanas**, por lo que en los descansos diarios o semanales reducidos el conductor puede hacerlo a bordo del camión. 

Así, en el caso de España**, el Ministerio de Transportes** introdujo dos nuevos tipos infractores relacionados con dicha prohibición con ocasión de la aprobación en Marzo del pasado año del Real Decreto-ley 2/2022 de medidas de mejora** para la sostenibilidad del transporte,** en desarrollo de los acuerdos suscritos con las asociaciones de transportistas en Diciembre del año anterior, y que incluía, entre otras, **la prohibición de carga y descarga **y la obligatoriedad de actualizar las tarifas del transporte a la variación del precio del gasóleo, entre otras. En concreto, las nuevas infracciones que se introdujeron fueron **una de carácter muy grave **relativa a que el conductor tome el descanso semanal normal en alojamientos que no sean apropiados y** adaptados para ambos sexos **y que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas, así como otra de carácter grave consistente en que el empresario no se haga cargo de** todos los gastos de alojamiento **realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales

En este sentido, han sido muy numerosas las quejas planteadas po**r la aplicación práctica del control **de dicha prohibición por parte de los agentes de inspección e determinados países, especialmente de Francia y Suecia, lo que ha obligado a **la Comisión Europea** a elaborar una Nota Orientativa, a cuyo texto ha tenido acceso Fenadismer, dirigida a** todos los Estados Miembros**, estableciendo los criterios a seguir para el control de la prohibición del descanso a bordo de los camiones y para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento europeo 561/2006 sobre **los tiempos de conducción y descanso.**

En dicha Nota interpretativa se enumeran los documentos **que debe presentar el conductor** cuando se lo soliciten las autoridades en carretera, y que se limitan a la tarjeta de tacógrafo así como cualquier registro manual o documento impreso que hubiera realizado durante el día **en curso y los 28 días anteriores,** y en el caso de que utilice tacógrafo analógico las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el **conductor en los 28 días anteriores**. Asimismo la Nota acara que los agentes de control pueden preguntar a los conductores **sobre la existencia de facturas **de hotel o cualquier otro documento que pueda justificar que el conductor tomó su descanso semanal habitual en un alojamiento adecuado, pero no pueden multar a los conductores ni a las empresas** por no presentar dichos documentos**. Asimismo, si la regulación nacional lo prevé, una confesión oral por parte del conductor puede considerarse **como prueba válida **para imponer una infracción.

La** Nota Orientativa **será publicada próximamente en la web oficial de la** Comisión Europea** y traducida a los 24 idiomas oficiales de la Unión Europea.
