CETM recuerda la obligación de revisar el precio del transporte ante la subida del precio de los combustibles

Desde la CETM recuerdan la obligación legal de revisar el precio del trasporte por carretera ante la subida de los precios de los combustibles

Desde la CETM recuerdan la obligación legal de revisar el precio del trasporte por carretera ante la subida de los precios de los combustibles

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) recuerda que, tras  haberse superado ya el umbral del 5% de variación en el precio del combustible, resulta de aplicación automática el mecanismo de revisión del precio del  transporte por carretera establecido en el artículo 38 del Real Decreto-ley 3/2022, de  1 de marzo, y desarrollado a través de las fórmulas recogidas en la Orden  FOM/2184/2008. 

Este mecanismo tiene como objetivo adaptar el precio del transporte a la evolución del  coste del combustible, uno de los principales componentes de la estructura de  costes del sector. La normativa establece que, cuando el precio del combustible varía  entre el momento de la contratación y la realización efectiva del transporte, el precio  del servicio deberá incrementarse o reducirse en la cuantía que resulte de aplicar las  fórmulas oficiales establecidas por la Administración. 

La normativa establece un procedimiento claro para la aplicación de esta revisión: 

.- La revisión se activa cuando el precio del combustible ha variado al menos un  5% respecto al momento de la contratación del transporte (pudiendo haberse  pactado un porcentaje inferior).  

.- Una vez superado ese umbral, el precio del transporte debe ajustarse  automáticamente aplicando las fórmulas oficiales basadas en la incidencia  del combustible en los costes del vehículo utilizado. 

.- El resultado de dicha revisión debe reflejarse de forma desglosada en la  factura, salvo que las partes hubieran acordado previamente otra forma de  reflejar el ajuste. 

.- En los contratos de transporte continuado, la revisión se aplica de forma  automática con carácter trimestral respecto al precio inicialmente pactado,  salvo que se haya establecido una periodicidad menor. 

Asimismo, la legislación vigente establece expresamente que cualquier pacto que  contradiga este mecanismo de revisión será considerado nulo.

La CETM subraya que la correcta aplicación de este mecanismo no constituye una  opción, sino una obligación legal destinada a preservar el equilibrio económico de  los contratos de transporte. 

En un contexto de elevada volatilidad energética, la actualización del precio del  transporte conforme a la evolución del combustible resulta esencial para garantizar  la viabilidad económica de las empresas transportistas, muchas de ellas  pequeñas y medianas empresas que operan con márgenes muy ajustados. 

En este sentido, la organización hace un llamamiento a los cargadores y a todos  los actores de la cadena logística para que acepten y apliquen con normalidad este  mecanismo de revisión. Su correcta implementación es fundamental para asegurar la  continuidad del servicio de transporte, el funcionamiento fluido de la cadena de  suministro y, en consecuencia, la estabilidad de la actividad económica. 

El transporte de mercancías por carretera es un eslabón imprescindible para el  abastecimiento de empresas y ciudadanos. Por ello, la CETM insiste en la importancia  de que el sector pueda operar en condiciones económicas sostenibles que permitan  garantizar la prestación del servicio en todo el territorio.

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