El acuerdo firmado en el SIMA entre sindicatos y patronal que desconvoca la huelga de conductores en el transporte de mercancías

A continuación el texto integro del acuerdo entre los sindicatos y la patronal firmado en el SIMA que desconvoca la huelga de conductores profesionales en el transporte de mercancías por carretera

A continuación el texto integro del acuerdo entre los sindicatos y la patronal firmado en el SIMA que desconvoca la huelga de conductores profesionales en el transporte de mercancías por carretera

A continuación el texto integro del acuerdo entre los sindicatos y la patronal firmado en el SIMA que desconvoca la huelga de conductores profesionales en el transporte de mercancías por carretera:

En relación con la solicitud de mediación presentada el día 04/10/2024 y con fecha de inicio de tramitación ese mismo día, relativo a CONVOCATORIA DE HUELGA, promovida por Sector de Carretera y Logística FSC-CCOO y Sector de Carretera,

Urbanos y Logística FESMC-UGT frente a Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), Asociación Empresarial UNO, Organización Empresarial Logística y Transportes (UNO), Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) , Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida – ATFRIE, Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España – FENADISMER, FEDERACIÓN VALENCIANA DE EMPRESAS DEL TRANSPORTE FVET, FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE TRANSPORTE-ANATRANS, FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE ASOCIACIONES DE TRANSPORTE-FITRANS y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE-AET por motivo, según consta en la
misma, de negativa de las empresas a la negociación de una regulación que mejore las condiciones de acceso a la jubilación, conforme al contenido de la solicitud de mediación,

REUNIDOS en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP), sita en la calle San Bernardo, 20, 5ª planta de Madrid (28015), el día 24 de octubre de2024 a las 13:00 horas:

− D. Diego Buenestado García en su condición de Representante de FESMC-UGT Sector de Carreteras, Urbanos y Logística y Miembro de Comité de Huelga − D. Rafael Bonilla Frasquier en su condición de Asesor de FeSMC-UGT − Dña. Laura Fonseca Velázquez en su condición de Representante de FeSMC-UGT Sector Carreteras, Urbanos y Logística y Miembro de Comité de Huelga − D. Juan Carlos Gutiérrez Molina en su condición de Representante de FESMC-UGT Sector de Carreteras, Urbanos y Logística y Miembro de Comité de Huelga − D. Francisco José Vegas Rosado en su condición de Representante de Sector de Carretera y Logística FSC-CCOO y Miembro de Comité de Huelga − D. Jordi Venanci García Patiño en su condición de Representante Acción Sindical de Sector Carretera y Logística FSC-CCOO y Miembro de Comité de Huelga − D. José Antonio Naranjo Burcio en su condición de Asesor de CCOO y Miembro de Comité de Huelga − D. Jesús Ballesteros Almansa en su condición de Representante de Sector
Carretera y Logística FSC-CCOO − D. Miguel Pereira García en su condición de Representante de CETM − D. Manuel Bejarano López en su condición de Representante de UNO − D. José Manuel Pardo Vegezzi en su condición de Representante de ASTIC − D. Ramón Valdivia Palma en su condición de Vicepresidente Ejecutivo ASTIC − D. Antonio García Delgado en su condición de Representante de FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE  TRANSPORTE-ANATRANS y Representante de FVET − D. Juan José Gil Panizo en su condición de Representante de FENADISMER

Las personas mediadoras que intervienen son: − D. Arcadio Fueyo Muñiz − D. Raimundo Aragón Bombín

Con carácter previo todas las organizaciones empresariales comparecientes a excepción CETM Confederación Española de Transportes de Mercancías hacen constar que en el momento actual no pueden sumarse al presente acuerdo, por ser necesario su traslado a sus órganos de gobierno.

Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente ACUERDO entre las partes intervinientes:

La Confederación Española de Transporte de Mercancías CETM, junto con las centrales sindicales CCOO y UGT, SOLICITARÁN conjuntamente ante la administración competente en el plazo de 20 días la iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación de las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera, sobre la base de los siguientes acuerdos:

Primero. El colectivo incluido en la solicitud de inicio del procedimiento administrativo sería el de las categorías profesionales de conductor/a mecánico/a y conductor/a establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 16 del II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por carretera. 

Segundo. La solicitud, que se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social identificará que las categorías reseñadas en el párrafo anterior, a pesar de haberse beneficiado de muchas mejoras relacionadas con la seguridad (mejora de las vías, aparición de vehículos modernos que incorporan muchas medidas de seguridad, etc.) conllevaría cierta penosidad y peligrosidad a partir de determinada edad, ya que su actividad requiere de un esfuerzo de atención constante para el que los conductores/as de edad avanzada no se encuentren en condiciones óptimas, entre otras cuestiones, por la pérdida de reflejos que conlleva el proceso natural de envejecimiento.

Tercero – Simultáneamente a la presentación de la solicitud del inicio del referido procedimiento administrativo, suscribirán un Acuerdo sobre Materias Concretas, de los previstos en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de prevención de riesgos laborales y control de la actividad que incorporará los siguientes acuerdos:

1º. El reconocimiento de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva resultan obligatorios para las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera.

2º. La facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca en el citado acuerdo de materias concretas.

Cuarto. Simultáneamente a la presentación de la referida solicitud, los/las firmantes del acuerdo:

I. Solicitarán que el incremento en la cotización a la Seguridad Social que conllevaría la aplicación de coeficientes reductores sea compensado, en lo que respecta a la cuota empresarial, con una disminución de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del colectivo.

Concretamente, se solicitaría la eliminación de la letra g) del cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que a las personas conductoras profesionales de vehículos automóviles de transporte de mercancías que tengan una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm le serían de aplicación los porcentajes de cotización previstos, con carácter general, para las empresas del sector (epígrafe 494, “Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza»»), del cuadro I de la citada Tarifa

II –Solicitarán a la Dirección General de Tráfico que dé cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, en el sentido de desarrollar un sistema telemático para  que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor/a profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento de la persona trabajadora.

III –Solicitarán al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas de transporte de mercancías por carretera que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, o cuyos conductores/as profesionales no hayan resultado responsables de ningún accidente grave en el último año. Subsidiariamente, si lo anterior no fuera posible, solicitarán a las administraciones competentes el establecimiento de una línea de subvenciones o ayudas a las empresas de transporte de mercancías por carretera para la adquisición de vehículos que cumplan con los  últimos requisitos en materia de seguridad, exigidos por la regulación europea en vigor sobre las exigencias técnicas de fabricación.

IV –Solicitarán al Gobierno de España, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional tercera bis del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, y previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de las Organizaciones Sindicales firmantes, la regularización de los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor/a de vehículo de transporte de mercancías por carretera.

V –Solicitarán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, mediante la modificación del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, la posibilidad de realización de la formación referida a la cualificación del conductor/a y a la obtención de los permisos de conducción de forma integrada, procediendo a eliminar el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase C para poder llevar a cabo la mencionada formación. 

VI –Solicitarán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y a la Dirección General de Tráfico, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la implantación en toda España del título de FP de Grado Medio de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera más la obtención de los permisos C y C+E, en una amplia red de centros de formación.

VII – Solicitarán al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la aplicación de la misma regulación que se establece para la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Como consecuencia del anterior acuerdo se deja sin efecto la convocatoria de huelga. En este mismo acto las organizaciones que suscriben el acuerdo solicitan formalmente al SIMA-FSP la realización de los trámites oportunos para su registro, inscripción y publicación en REGCON, tal y como dispone el artículo 18.2 del ASAC VI en relación con los artículos 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Acta que se levanta en Madrid, siendo las 21:53 horas del 24 de octubre de 2024 y que suscribe Diego Ribera Sanchis, Letrado del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

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