Fenadismer ratifica el acuerdo por la jubilación anticipada y apoya la ampliación a los autónomos

La Asamblea de Fenadismer ratifica el acuerdo con los sindicatos para promover la jubilación anticipada de los conductores profesionales de edad avanzada

La Asamblea de Fenadismer ratifica el acuerdo con los sindicatos para promover la jubilación anticipada de los conductores profesionales de edad avanzada

La Asamblea General de Fenadismer ha acordado este martes ratificar el acuerdo alcanzado con los sindicatos la semana pasada para promover ante la Administración el procedimiento de establecimiento de la jubilación anticipada a los conductores profesionales de edad avanzada.

La Federación lamenta la precipitación con que se ha llevado a cabo dicha negociación, imposibilitando mantener una posición negociadora conjunta de las organizaciones empresariales en una cuestión de tanta trascendencia para el sector del transporte por carretera.

En todo caso, dado que dicho acuerdo sólo es de aplicación a los conductores asalariados, Fenadismer promoverá el posible establecimiento de la jubilación anticipada también para los autónomos, teniendo en cuenta sus peculiaridades a fin de que les resulte lo más beneficioso posible

En relación al acuerdo negociado con los sindicatos el pasado jueves 24 de Octubre para promover ante la Administración el establecimiento de la jubilación anticipada para los conductores profesionales, la Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España FENADISMER  en Asamblea extraordinaria celebrada este martes 29 de Octubre ha acordado ratificar dicho acuerdo con vistas al inicio del trámite de solicitud formal que conduzca a la elaboración por parte del Ministerio de Seguridad Social de los informes necesarios para la determinación de los parámetros a considerar para su establecimiento.  

Al entender de la Federación es indiscutible que en la actividad del transporte por carretera, la edad constituye un factor determinante en la pérdida o disminución de determinadas capacidades psicofísicas necesarias para una conducción segura, lo que hace aconsejable establecer un mecanismo que permita a los conductores profesionales poder acogerse anticipadamente sin necesidad de llegar a la edad legal de jubilación. 

Sin embargo, FENADISMER lamenta la precipitación con que dicha negociación se ha llevado a cabo, lo que ha imposibilitado mantener una posición negociadora conjunta por parte de todas las organizaciones empresariales en una cuestión de tanta trascendencia para el sector del transporte por carretera, máxime sin conocer el impacto y alcance que dicha medida va a tener para el sector, además con el agravante de padecer una situación de falta de escasez de nuevos conductores profesionales, aunque la jubilación anticipada pudiera convertirse en un reclamo positivo para atraer a nuevos profesionales a nuestra actividad.

En todo caso, dado que dicho acuerdo negociado con los sindicatos solo es de aplicación a los conductores asalariados,  FENADISMER promoverá las actuaciones que sean necesarias para promover asimismo el establecimiento de la jubilación anticipada también para los conductores profesionales autónomos, basado en un sistema que atienda a sus peculiaridades, a fin de que las resulte lo más beneficioso posible.

Aclaración de Fenadismer:

La Asamblea General de Fenadismer acordó ratificar el acuerdo negociado con los sindicatos el pasado jueves en el SIMA en relación al establecimiento de  la jubilación anticipada y otras medidas sociales, tal y como expresamente se recogió en el citado acuerdo sobre la necesidad de someterlo previamente a nuestros órganos de gobierno.

Respecto a su alcance, la vigente Ley de la Seguridad Social establece en su articulo 206 que para establecer la jubilación anticipada en aquellos sectores en los que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo en cuanto a la penosidad o peligrosidad de su actividad, deberán previamente instarse ante el Ministerio de Seguridad Social por las organizaciones empresariales conjuntamente con las organizaciones sindicales cuando el colectivo afectado se refiera a los trabajadores asalariados, lo que fue objeto del acuerdo suscrito la semana pasada con los sindicatos.

En el caso de los trabajadores autónomos, dicho artículo de la Ley señala que para promover el procedimiento para establecer su jubilación anticipada requiere que sea promovido necesariamente por las asociaciones representativas de trabajadores autónomos junto con las organizaciones empresariales y sindicales, para lo cual la Asamblea de Fenadismer acordó llevar a cabo un análisis de su situación atendiendo a sus especiales características para que el establecimiento de dicha medida les resulta lo más favorable posible, con el objetivo de que pueda ser promovido a través de nuestra organización representativa de autónomos conforme a lo antes indicado, a fin de que el Gobierno pueda iniciar en su caso el tramite de ambos procedimientos de forma paralela conforme a la regulación establecida en la Ley y su norma de desarrollo.

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