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title: "Historia del mercado del transporte y su ordenación: ¿Libertad de mercado o Regulación? Cap. III"
description: "Habrá que avanzar un cuarto de siglo para encontrar la primera regulación exhaustiva sobre el transporte de pasajeros en autobús"
url: https://www.diariodetransporte.com/carretera/mercancias/historia-mercado-transporte-y-ordenacion-libertad-mercado-o-regulacion-cap-iii/
date: 2023-08-13
modified: 2025-08-12
author: "eMutation"
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categories: ["Mercancias"]
tags: ["Historia", "Legislación", "Mercado", "Mercancías", "Transporte."]
type: post
lang: es
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# Historia del mercado del transporte y su ordenación: ¿Libertad de mercado o Regulación? Cap. III

![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2023073019301376121.jpg)**

Como cada semana continuamos con el **tercer capítulo** de la ponencia de J**osé Carlos López Jato,** presidente de **UPATRANS** Bierzo y León, Secretario Técnico de la Federación de Transportistas** FETRANSA, **representante de esta asociación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera **(CNTC).** Una interesante historia del **transporte de mercancías por carretera **en España, que publicamos cada domingo.

**Las primeras regulaciones del transporte moderno: los regímenes concesionales:**

A resultas de la proliferación de los novedosos vehículos, se expidió el[ Real Decreto de 17 de septiembre de 1900](https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1900/263/A01141-01142.pdf), por el que se aprobaba** el Reglamento para el Servicio de Coches Automóviles por las Carreteras. **Éste distinguía entre automóviles aislados de servicio particular, automóviles aislados de servicio público y automóviles que remolcaban otros vehículos; pero únicamente dedicaba el artículo 7º a los de servicio público. Este precepto arroja una intervención mínima por parte de la Administración, consistente en cerciorarse de que los vehículos transitaran por las carreteras adecuadas y en establecer unos límites de velocidad

Habrá que avanzar un cuarto de siglo para encontrar la primera regulación exhaustiva sobre el transporte de pasajeros en autobús, contenida en** las siguientes disposiciones:**

El[ Real Decreto de 4 de julio de 1924](https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1924/187/A00151-00154.pdf), por el que se reglamentaban los servicios públicos de** transportes** mecánicos rodados sobre vías ordinarias.

Una (https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1924/351/A01242-01250.pdf) del mismo año, que aprobaba el Reglamento redactado por la **Junta Central de Transportes** mecánicos rodados para la aplicación del ya citado Real Decreto de 4 de julio.

**La exposición de motivos del Real Decreto **resulta de enorme interés por cuanto contiene el fundamento del que parte el actual régimen de concesiones **de líneas de autobús:**

La vida de relación exige una** buena red de comunicaciones,** y las naciones que han alcanzado un puesto preeminente en la producción agrícola e industrial y un poderoso desarrollo encomendando al comercio la difusión de** estas riquezas**, han tenido precisión de resolver intensamente este problema de los transportes, que se halla actualmente en período de transformación en todos los países del Orbe, a causa, principalmente, de las perturbaciones producidas por la guerra mundial.

Es en España donde con mayor urgencia es preciso resolver esta magna cuestión, como medio de desarrollar la riqueza y contribuir al fomento del **comercio en general, **y especialmente al abaratamiento de las subsistencias. A las circunstancias universales del conflicto se agregan en nuestro país las enormes dificultades debidas a la deficiencia de** nuestra red ferroviaria, que ni en número de kilómetros**, ni en capacidad de explotación, puede bastar a las necesidades de la economía nacional. Esta es la razón de que se haya acudido a las vías ordinarias y a la tracción mecánica para obviar las deficiencias de la red ferroviaria española.

Intenta, además, este Decreto hacer que** contribuyan **con el Tesoro a** la conservación y reparación de las carreteras** aquellos que las utilicen más frecuentemente, y deben ser, por ello, los mayormente interesados en su buen estado; por ello les impone un canon a este objeto, dándole preferente derecho para prestar este servicio público, íntimamente ligado al suyo. **(El pago por uso no es un invento moderno)**

!(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2023081317462151267.jpg)*Autobús de 1930*

!(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2023081317462933776.jpg)*Camion de la década de 1930*

Porque no había dinero, y siguiendo las enseñanzas de** otros estados europeos,** se optó por el mecanismo de la concesión de servicios para el transporte de viajeros. Quiere esto decir que la Administración asignó la explotación **de cada ruta de autobús** a una sola compañía en régimen de monopolio. De acuerdo con el articulado que sucedía a la exposición de motivos, dichas concesiones cubrirían un periodo de 20 años y serían otorgadas por unos órganos colegiados creados a propósito en el seno de la Administración: **las juntas de transporte.** El transporte de mercancías por carretera sigue regulado de manera **muy laxa** al ser testimonial respecto del ferrocarril.

 

 

 
