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title: "Navarra publica las restricciones a la circulación de camiones para 2026"
description: "Se ha publicado en el BOE la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra"
url: https://www.diariodetransporte.com/carretera/mercancias/navarra-publica-las-restricciones-a-la-circulacion-de-camiones-para-2026/
date: 2026-02-03
modified: 2026-02-03
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Mercancias"]
tags: ["mercancías peligrosas", "Navarra", "restricciones camiones", "transporte mercancías", "vehículos especiales"]
type: post
lang: es
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# Navarra publica las restricciones a la circulación de camiones para 2026

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (**BOE**) la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de **regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra**.

**Vehículos de transporte de mercancías en general **

.- Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante los días y horas que se indican en el **anexo II**.

La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el **anexo IV** de la resolución.

.- Se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos, destinados al transporte de mercancías, de 4 o más ejes, entre el 1 de enero a las 00:00 horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera **N-121-C**, entre los P.K. 1,85 y 4,00, sentido Tarazona.

Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito, aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la autopista** AP-68** en sentido Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación equivalente que lleven a bordo.

**Vehículos que transportan mercancías peligrosas**

Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, a los vehículos que deban llevar los** paneles de color naranja** de señalización de peligro reglamentarios, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (**ADR**), en los tramos de vía y durante los días y horas que se indican en el **anexo VI** de la resolución y, además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), las indicadas en el anexo II.

Se establecen itinerarios obligatorios (**RIMP**) y normas específicas para reparto urbano, tránsito y accesos a poblaciones.

**Prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera **

Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Servicio de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A., vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en las autopistas, autovías, vías desdobladas y vías de alta capacidad de la Red de Carreteras de Navarra.

Al respecto, podrá establecerse esta prohibición de adelantamiento en **determinados tramos de carretera** a vehículos de transporte, según lo requieran las condiciones de seguridad vial y fluidez de la circulación.

Las prohibiciones de adelantamiento **se señalizarán** por el Servicio de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la prohibición de adelantamiento.

**Vehículos especiales y con autorización complementaria**

Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

**Por calendario y tramos de vía**: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el **anexo II y el anexo VI** de la resolución.

Exentos: vehículos de emergencia, extinción de incendios, mantenimiento de carreteras, auxilio en carretera, maquinaria agrícola sin autorización especial y determinadas grúas.

**Restricciones por condiciones meteorológicas**

Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán **obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar** ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad.

**Régimen sancionador y retirada y deposito del vehículo**

El incumplimiento de las medidas contempladas en la resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la **retirada del vehículo de la vía y su depósito** en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones.

Esta (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-2147) producirá efectos durante todo el año 2026 y, en todo caso, hasta que se apruebe la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2027, con excepción de las restricciones por fechas concretas de los anexos I y II.
