Publicadas las restricciones a la circulación de camiones en España para 2026

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico

Hoy, 20 de enero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026.

Vehículos de transporte de mercancías en general 

Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C):

.- Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la resolución.

.- Exenciones. Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que se recogen a continuación:

– Transporte de ganado vivo.

– Transporte de mercancías perecederas, según definiciones del acuerdo ATP.

– Vehículos de Correos en servicio postal.

– Transporte en campañas de vialidad invernal de fundentes.

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– Vehículos de auxilio en vías públicas.

Además, los vehículos especiales y los que necesitan autorización complementaria de circulación también tienen regulaciones específicas dentro de la misma resolución.

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Mercancías peligrosas

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán respetar restricciones específicas establecidas en el Anexo V y, en trayectos largos, usar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP). Para 2026, esta red se amplía con nuevos tramos en Huesca, Cantabria, Zaragoza y Galicia, mejorando la planificación de estos desplazamientos.

La maquinaria agrícola, de obras y los transportes especiales también tendrán limitaciones en fechas y tramos concretos, aunque se mantienen excepciones para emergencias, incendios, auxilio en carretera y servicios públicos esenciales.

Medidas de regulación en circunstancias excepcionales

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.- Fenómenos meteorológicos adversos: Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.

.- Grandes eventos, alta concentración de tráfico o tramos con elevada siniestralidad. En estos casos, los camiones deberán circular por el carril derecho y evitar adelantamientos.

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Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2026, quedando prorrogada
hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2027.

 

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