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title: "¿Qué cambia con la Orden PJC/780/2025? Guía práctica sobre las 44 toneladas y el nuevo Anexo IX"
description: "Desde hace años venimos escuchando sobre la posibilidad de ampliar los pesos y dimensiones máximas autorizadas en el transporte por carretera"
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date: 2025-07-25
modified: 2025-09-22
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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tags: ["44 toneladas.", "duotrailer", "megacamiones.", "Transporte de mercancías", "Transporte por carretera"]
type: post
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# ¿Qué cambia con la Orden PJC/780/2025? Guía práctica sobre las 44 toneladas y el nuevo Anexo IX

Desde hace años venimos escuchando sobre la posibilidad de ampliar los** pesos y dimensiones máximas autorizadas en el transporte por carretera**. Pero ha sido la** Orden PJC/780/2025, publicada en el BOE el 23 de julio de 2025,** la que ha puesto por escrito el mayor cambio en décadas: sí, ya están aprobadas las 44 toneladas, los 4,5 metros de altura en ciertos supuestos, y la liberalización parcial de los euro modulares.

Como equipo de Transporte Sostenible, hemos seguido de cerca estas reformas y **ayudado a empresas, medios y operadores a entender qué implica** realmente el cambio. Y lo que hemos aprendido es claro**: lo que necesita el sector no es un resumen técnico, **sino una guía que explique qué cambia para mí y cuándo. Por eso, aquí vas a encontrar justo eso: claridad, fechas, casos prácticos y cómo afecta a tu día a día.

Esta Orden no aparece de la nada. **Viene a desarrollar lo previsto en el RDL 3/2022**, que ya hablaba de facilitar configuraciones más sostenibles, mejorar la eficiencia del transporte y avanzar hacia la descarbonización. Pero hasta ahora, esas intenciones estaban en el aire. Hoy, ya están en el BOE.

**De dónde viene: el RDL 3/2022 y la reforma del Reglamento**

El Real Decreto-Ley 3/2022 habilitó la posibilidad de que, mediante orden ministerial, se modificaran** los Anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos**. Es decir, las partes que definen pesos máximos, dimensiones autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos y equipamientos especiales.

La Orden PJC/780/2025 recoge esa habilitación y la hace efectiva, cambiando** de forma sustancial lo que entendemos por límites técnicos del transporte. **Lo hace en tres fases (julio, octubre y enero) y permite que nos preparemos con tiempo.Qué pretende: descarbonizar, armonizar y actualizar

**El objetivo declarado en la exposición de motivos es triple:**

**1.- Descarbonizar**: menos viajes, más carga, menos emisiones.

**2 .- Harmonizar con la UE**: alinear las condiciones con otros países donde las 44 t ya son norma.

**3.- Actualizar el marco técnico:** permitir combinaciones euro modulares sin tanta carga burocrática.

Lo interesante es que no solo se amplían cifras**: también se eliminan requisitos previos**, como la necesidad de solicitar autorizaciones excepcionales o demostrar condiciones técnicas adicionales.

**Orden PJC/780/2025: lo que dice el BOE explicado en cristiano**

Para entender la magnitud de esta orden, hay que meterse en los puntos clave del texto. **No te preocupes, ya lo hicimos por ti. **A continuación, te explicamos qué cambia en la práctica con ejemplos reales.

**Nuevos pesos máximos: cuándo podemos cargar 44 toneladas**

A partir del 24 de julio de 2025, ciertas combinaciones de vehículos podrán circular** legalmente con un peso máximo de 44 toneladas**. Pero no es tan simple como “cualquier camión puede»». Hay condiciones.

**Desde nuestra experiencia, la clave es saber:**

**.- No basta con** tener un vehículo homologado para 44 t. Debe cumplir la configuración prevista en el Anexo I

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**Las combinaciones más comunes autorizadas son:**

Tráiler 6×2 con remolque de tres ejes

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Trenes de carretera con distribución de carga equilibrada

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Cisternas, madera en rollo y otros productos específicos podrán beneficiarse desde octubre 2025.

Uno de los puntos más importantes **es que esta carga adicional no requiere** autorización individual siempre que se cumplan los requisitos técnicos.

!(https://transportesostenible.com/wp-content/uploads/2025/07/orden-pjc-780-2025-44-toneladas-anexo-ix-2.png)

**Altura máxima de 4,5m: casos en que ya no hace falta autorización**

Hasta ahora, superar los 4 metros de altura implicaba meterse en un lío**: solicitudes a tráfico**, análisis de trayecto, autorización especial, etc.

**Con la nueva orden, se permite circular hasta 4,5 metros de altura si se trata de:**

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**Transporte de paja (**y similares productos agrícolas a granel)

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**Transporte de animales vivos** (donde el bienestar animal requiere mayor altura interna)

Este cambio es especialmente relevante para las cooperativas agrarias,** operadores de transporte estacional y granjas** que se veían penalizadas por una regulación obsoleta.

Desde Transporte Sostenible hemos visto cómo muchos** posts sectoriales pasan por alto este cambio clave.** Pero la realidad es que el beneficio es enorme: se reducen autorizaciones, se planifica mejor y se optimizan rutas.

**Nuevos vehículos permitidos: euro modulares, cisternas, madera**

Uno de los cambios más comentados ha sido la liberalización **parcial de los euro modulares o megacamiones.** A partir del 23 de octubre de 2025, ya no se necesitará autorización especial para:

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Duotrailers

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Combis modulares que cumplan con distribución de carga y radio de giro

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Configuraciones con cisternas para líquidos alimentarios y combustibles

Además, se incluye la madera en rollo como uno de los supuestos **que pueden superar las 40 toneladas **de manera generalizada.

Estos puntos han sido destacados en medio**s como Diario de Transporte  y FETRAMA, pero no siempre con claridad**. Nuestra recomendación es que los operadores preparen ya sus flotas para cumplir los requisitos de ITV, distribución de ejes y potencia mínima.

**Calendario: fechas clave que hay que tener en mente**

Uno de los mayores errores que hemos detectado en contenidos similares** es la confusión con las fechas de entrada en vigor**. Aquí lo resolvemos con una tabla clara:

| ![ ](https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/svg/1f4c5.svg) Fecha | ![ ](https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/svg/1f4dd.svg) Cambios que entran en vigor | ![ ️](https://s.w.org/images/core/emoji/16.0.1/svg/1f6e0.svg) Aplicación práctica |
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| 24 de julio de 2025 | Entrada en vigor oficial de la Orden PJC/780/2025 | Se permite circular con 44 toneladas en configuraciones específicas. |
| 23 de octubre de 2025 | Ampliación de supuestos en el Anexo IX | Se incluyen cisternas, madera en rollo, paja y animales vivos a 4,5m. |
| 23 de enero de 2026 | Aplicación total del nuevo Reglamento General de Vehículos | Todas las nuevas condiciones operativas serán exigible

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**¿Qué vehículos y operaciones se benefician? Casos prácticos por tipo**

#### **Transporte de paja y animales vivos**

#### Este es uno de los cambios **más celebrados en el sector agroganadero.** A partir de octubre, los vehículos que transporten paja prensada o ganado vivo podrán circular con una altura máxima de hasta 4,5 metros, sin necesidad de autorización especial.

#### **¿Y por qué es tan importante? Porque hasta ahora:**

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Había que pedir permiso para cada viaje.

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Las rutas eran limitadas.

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Las cargas no siempre cumplían con bienestar animal.

**Ahora, estos transportistas ganan en flexibilidad y seguridad jurídica**.

**Transporte de líquidos: cisternas**

Las cisternas también salen beneficiadas. Desde el 23 de octubre**, podrán operar con hasta 44 toneladas,** siempre que se cumplan las condiciones técnicas del Anexo IX (distribución de masa, número de ejes, etc.).

Esto aplica tanto a líquidos alimentarios (leche, zumos) **como a combustibles.**

En nuestra experiencia, este punto genera dudas.** Por eso, incluiremos más abajo una pregunta** en la sección de FAQ para aclararlo.

**Megacamiones y combinaciones euro modulares**

Aunque ya existía la posibilidad de **usar megacamiones en España**, la normativa exigía autorizaciones especiales y rutas determinadas.

**Con la nueva Orden:**

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Se permite el uso sin autorización específica si la combinación está homologada.

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Se debe respetar el límite de peso por eje y longitud total.

Es un paso hacia la equiparación con países **como Alemania u Holanda,** donde estas configuraciones son comunes desde hace años.

**Qué implicaciones tiene esta norma para el día a día del sector**

Más allá de las cifras y los anexos, la gran pregunta es: **¿cómo afecta esto a mi operativa diaria? **Y aquí es donde entra nuestra experiencia acompañando a empresas del sector logístico.

**ITV, autorizaciones, contratos y adaptación de flotas**

Una de las claves prácticas es que no basta con que el **BOE diga que puedes ir a 44 t.** Necesitas que tu flota esté:

**Homologada para ese peso.**

**Revisada en ITV **con la nueva ficha técnica.

**Cubierta por un contrato** que tenga en cuenta el nuevo régimen de responsabilidades.

**Además, si vas a empezar a operar con megacamiones o vehículos a 4,5 m de altura, tendrás que revisar**:

**Tus rutas** habituales (puentes, gálibos, restricciones).

**Las condiciones** del seguro y el tacógrafo.

**Las capacidades** de carga/descarga en destino.

Todo esto implica una transición logística y documental que conviene iniciar ya,** antes del 23 de octubre.**

**Reducción de costes, emisiones y viajes**

Uno de los argumentos más sólidos detrás de esta reforma **es su potencial para mejorar la eficiencia **y sostenibilidad del transporte:

**Cada viaje con 44 toneladas **supone menos emisiones por tonelada transportada.

**Se reducen l**os trayectos totales para transportar la misma carga.

**Se optimiza** el uso de los vehículos, especialmente en rutas de retorno.

Desde Transporte Sostenible lo vemos claro: esta orden es una palanca de eficiencia **que puede ayudar a recortar emisiones, **reducir kilómetros y adaptar la logística a los retos del Pacto Verde Europeo.

**Preguntas frecuentes (FAQ)**

**Estas son las dudas que más hemos visto en empresas, foros y conversaciones sectoriales:**

**¿Cuándo puedo circular con 44 toneladas?**

Desde el 24 de julio de 2025, si tu combinación de vehículos **cumple con lo indicado en el Anexo IX.** Para cisternas, madera o euro modulares, debes esperar al 23 de octubre de 2025.

**¿A qué vehículos aplica la altura máxima de 4,5 m?**

Desde octubre, aplica a transporte de paja y de animales vivos. En estos casos ya **no necesitarás autorización especial** para superar los 4 m de altura

**¿Qué pasa si no cumplo con las fechas?**

Si operas como si la orden ya estuviera en vigor antes del 24 de julio **(o antes del 23 de octubre e**n los casos especiales), estarías infringiendo la normativa de masas y dimensiones, con el consiguiente riesgo de sanción.

**¿Necesito renovar autorizaciones o ITV?**

Si vas a aumentar el peso o cambiar la configuración del vehículo, **necesitarás que conste en la ficha técnica**. Es imprescindible pasar por ITV y revisar los documentos técnicos.

**¿Se aplica a todas las rutas?**

Sí, siempre que no haya restricciones específicas de gálibo **o peso en tramos concretos.** Conviene revisar rutas urbanas y accesos a plataformas logísticas.
