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title: "Nota aclaratoria de la Comisión Europea sobre la prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina"
description: "Los inspectores tienen derecho a preguntar a los conductores dónde han realizado su descanso semanal, aunque no pueden exigirles que presenten pruebas de ello&nbsp;"
url: https://www.diariodetransporte.com/carretera/nota-aclaratoria-la-comision-europea-sobre-la-prohibicion-tomar-el-descanso-semanal-la-cabina/
date: 2023-02-28
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2023022813530394244.jpg
categories: ["Transporte por carretera"]
tags: ["Aclaración", "Cabina", "Comisión Europea.", "Descanso", "Semanal"]
type: post
lang: es
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# Nota aclaratoria de la Comisión Europea sobre la prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina

La **Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM)**, se hace eco de la información que le ha proporcionado la **Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU),** sobre la nota aclaratoria de la** Comisión Europea **sobre el descanso de los camioneros en **la cabina del camión.**

«La (https://www.iru.org/) ha informado a la **Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), **de la publicación por parte de la Comisión Europea de una nota aclaratoria sobre la aplicación de la prohibición de tomar (https://www.cetm.es/estas-son-las-novedades-del-paquete-de-movilidad-que-entran-en-vigor-este-jueves/) regular en un vehículo.

Tal y como ha podido comprobar el departamento de normativa de la** CETM, al tiempo que confirma** su interpretación anterior de que “los conductores o empresarios pueden ser multados por incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal **(o descanso de más de 45 horas tomado en compensación)** en el vehículo cuando ellos/sus conductores son sorprendidos tomando un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento del control»»,** los servicios de la CE amplían su interpretación con los siguientes aspectos nuevos:**

- Los inspectores tienen derecho a preguntar a l**os conductores dónde **han realizado su descanso semanal, aunque no pueden exigirles que presenten pruebas de ello y, en consecuencia, no pueden imponer una multa por la ausencia de tales pruebas. Sin embargo, **los conductores pueden, **de forma voluntaria, aportar pruebas pertinentes, como facturas de hotel.

- Nada impide a las autoridades comprobar los descansos efectuados en las **cuatro semanas anteriores (28 + día en curso) **en otro Estado miembro.

- En los casos en que la legislación nacional permita **“una admisión oral del conductor como prueba válida»»** para establecer una infracción, las autoridades pueden imponer una multa, basándose en la admisión **oral del conductor.**

- En los casos en que exista la sospecha de una infracción por parte de la autoridad** de un Estado miembro “de acogida»»**, pero las pruebas disponibles no sean suficientes para confirmarla, se anima a las autoridades de **los Estados miembros** “de acogida»» y “de establecimiento»» a que se comuniquen entre sí y se apoyen mutuamente.

Cabe destacar que esta nota aclaratoria se publicará en breve **en todas las lenguas oficiales de la UE, **pero de momento puede consultarse en inglés en (https://transport.ec.europa.eu/transport-modes/road/mobility-package-i/driving-rest-times_en).».
