Nota Sucinta sobre medidas del RD. Ley 5/2023, que afectan al sector del transporte público por carretera. Fernando J. Cascales

El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, contiene importantes materias que afectan al  transporte publico de viajeros y de mercancías por carretera

El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, contiene importantes materias que afectan al  transporte publico de viajeros y de mercancías por carretera
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El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, contiene importantes materias que afectan al  transporte publico de viajeros y de mercancías por carretera. Así, siguiendo las  explicaciones contenidas en la referencia del Consejo de Ministros del día 27 de junio de  2023, estas medidas consisten en: 

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MEDIDAS REFERIDAS AL TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA; SUBVENCIONES  Y AYUDAS 

A) Prórroga de los descuentos en el transporte público (arts.160 a 166) 

Se prorrogan las ayudas directas para promover una rebaja de al menos el 50% del  precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e  interurbano durante el segundo semestre de 2023. Así, el Gobierno ha decidido  subvencionar durante seis meses más la rebaja del 30% del transporte a las  comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y  complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio  de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales. En consecuencia, las CCAA deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1  de julio y el 31 de diciembre de 2023. 

B) Prórroga del descuento en gasóleo para el transporte profesional por carretera (arts.156 a 159) 

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Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 la bonificación a los combustibles para  el sector del transporte profesional por carretera. La medida se articula en dos fases: la  primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible  consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5  céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Para las flotas  movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7  céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales  circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa. El texto recoge dos  mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a  los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del  impuesto sobre hidrocarburos. En el caso de las empresas que se benefician de la  devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de  aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y  se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo  profesional. 

C) Sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no  se benefician de la devolución del gasóleo profesional (art.167) 

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia  Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de  2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago. La bonificación se calcula  estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio  de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías  fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las  siguientes: 

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Importe 

Vehículo 

(euros) 

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Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante  GLP, GNC o GNL. 1.845 

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y  domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.350 

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. 500 Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 225 Ambulancia VSE. 225 Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 205 Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible  

gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o  

150 

sin aparato taxímetro. 

Vehículo alquiler con conductor. VTC. 150 Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.025 

Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta  o Melilla. 750 

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del  Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 1.025 

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del  Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado  en Canarias, Ceuta o Melilla. 

MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL Y LABORAL 

Aunque no se trate de medidas especificas para el sector del transporte, el RD Ley  contiene también importantes medidas cuyo objeto es:  

A) La Mejora del derecho a la conciliación / art.127 (transposición de la Directiva (UE)  2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a  la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los  cuidadores).  

Así, se establece un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido  por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8  años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas,  es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible. En segundo término, se amplía 

el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo  para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos  mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad  hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes  cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por  sí mismas. En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en  su caso, una eventual solución alternativa. Además, se establece el permiso para  ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan: 

• 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad  graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que  precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas  que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el  mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así  como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho. 

• 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa  de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e  imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable  su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge  (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho. 

• Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del  cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del  cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de  hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta  el segundo grado. 

• Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o  personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que  tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad  supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23  años. 

• 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. 

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de  conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de  discriminación por razón de sexo. En el caso de las familias monoparentales, el progenitor  único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso  de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o  en nacimientos múltiples. El nuevo texto también establece garantías para que las personas  trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos  derechos de conciliación. 

B) Prórroga de la prohibición del despido 

El Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas  públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa  objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación  conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de  contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo  público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. 

Fiscalidad de los vehículos eléctricos 

MEDIDAS ADQUISICiÓN VEHÍCULOS ELECTRICOS Y PRESTACIONES DE CARGA  ENÉRGETICA (arts.183 a 190) 

Se prevén dos nuevas deducciones, del 15%, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de sistemas de recarga de  baterías para vehículos eléctricos. El máximo de la deducción que se podrá aplicar desde el  momento de la adquisición del vehículo será de 20.000 euros. 

Se adjuntan los artículos del RD. Ley 5/2023, relativo a los apartados objeto de la presente nota referentes a las ayudas al sector, que se pueden consultar en este enlace: Nota Sucinta sobre medidas del RD. Ley 5/2023, que afectan al sector del transporte público por carretera

 Autor: Fernando José Cascales Moreno. Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Más artículos de opinión de Fernando J. Cascales Moreno. Prohibida su reproducción total o parcial sin el permiso expreso y por escrito del autor y del editor. 

 

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