El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, contiene importantes materias que afectan al transporte publico de viajeros y de mercancías por carretera. Así, siguiendo las explicaciones contenidas en la referencia del Consejo de Ministros del día 27 de junio de 2023, estas medidas consisten en:
MEDIDAS REFERIDAS AL TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA; SUBVENCIONES Y AYUDAS
A) Prórroga de los descuentos en el transporte público (arts.160 a 166)
Se prorrogan las ayudas directas para promover una rebaja de al menos el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante el segundo semestre de 2023. Así, el Gobierno ha decidido subvencionar durante seis meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales. En consecuencia, las CCAA deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.
B) Prórroga del descuento en gasóleo para el transporte profesional por carretera (arts.156 a 159)
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa. El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.
C) Sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional (art.167)
Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago. La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
Importe
Vehículo
(euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.845
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.350
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. 500 Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 225 Ambulancia VSE. 225 Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 205 Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible
gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o
150
sin aparato taxímetro.
Vehículo alquiler con conductor. VTC. 150 Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL Y LABORAL
Aunque no se trate de medidas especificas para el sector del transporte, el RD Ley contiene también importantes medidas cuyo objeto es:
A) La Mejora del derecho a la conciliación / art.127 (transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores).
Así, se establece un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible. En segundo término, se amplía
el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa. Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan:
• 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
• 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
• Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
• Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
• 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples. El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.
B) Prórroga de la prohibición del despido
El Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Fiscalidad de los vehículos eléctricos
MEDIDAS ADQUISICiÓN VEHÍCULOS ELECTRICOS Y PRESTACIONES DE CARGA ENÉRGETICA (arts.183 a 190)
Se prevén dos nuevas deducciones, del 15%, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. El máximo de la deducción que se podrá aplicar desde el momento de la adquisición del vehículo será de 20.000 euros.
Se adjuntan los artículos del RD. Ley 5/2023, relativo a los apartados objeto de la presente nota referentes a las ayudas al sector, que se pueden consultar en este enlace: Nota Sucinta sobre medidas del RD. Ley 5/2023, que afectan al sector del transporte público por carretera
Autor: Fernando José Cascales Moreno. Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.
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