El TJUE avala que los Estados puedan limitar el cabotaje en el transporte discrecional en autobús

El TJUE ha confirmado que los Estados miembros pueden establecer límites temporales al cabotaje en el transporte discrecional en autobús y autocar

El TJUE ha confirmado que los Estados miembros pueden establecer límites temporales al cabotaje en el transporte discrecional en autobús y autocar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que los Estados miembros pueden establecer límites temporales al cabotaje en el transporte discrecional en autobús y autocar. La sentencia, dictada en el asunto C-482/23, respalda la normativa danesa que fija un máximo de siete días consecutivos al mes para las operaciones de cabotaje de servicios discrecionales por parte de empresas no establecidas en el país.

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El origen del caso se remonta a la denuncia de la Comisión Europea contra Dinamarca, al considerar que estas restricciones vulneraban el Reglamento (CE) nº 1073/2009, que permite el cabotaje de manera “temporal”, aunque sin concretar qué duración debe entenderse por tal término.

El TJUE ha desestimado el recurso de la Comisión y ha dado la razón a Dinamarca, al entender que limitar el cabotaje en el transporte discrecional durante un periodo concreto es una medida adecuada y conforme al Derecho comunitario, siempre que busque preservar el carácter temporal de esta actividad.

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Una sentencia que aclara un vacío legal europeo

La sentencia viene a aclarar un vacío normativo existente en la legislación europea, que no define con precisión qué se considera una operación “temporal” de cabotaje en el transporte discrecional. Este margen de interpretación ha llevado a algunos países a fijar sus propios límites: además de Dinamarca, Francia restringe estas operaciones a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco días en un período de doce meses.

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Oportunidad para regular en España

En el caso español, actualmente no existe una regulación específica sobre el carácter temporal del cabotaje en el transporte discrecional de viajeros. Por ello, desde CONFEBUS se considera que esta sentencia supone una oportunidad para abordar esta cuestión en España, estableciendo un marco normativo claro que garantice unas condiciones de competencia equitativas y evite que el cabotaje pierda su carácter excepcional.

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“Esta decisión del TJUE refuerza la necesidad de definir con claridad qué debe entenderse por cabotaje temporal, de forma que no se distorsione la competencia ni se desvirtúe el espíritu del Reglamento europeo”, señalan desde CONFEBUS.

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