Los servicios mínimos en la huelga de transporte de viajeros en autobús de A Coruña

Los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 5, 12, 15 y 19 de diciembre de 2025 en el transporte de viajeros por carretera de la provincia de A Coruña

Los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 5, 12, 15 y 19 de diciembre de 2025 en el transporte de viajeros por carretera de la provincia de A Coruña

Orden de la Xunta de Galicia por la que se establecen los servicios mínimos que se prestarán durante la huelga convocada para los días 5, 12, 15 y 19 de diciembre de 2025 en el sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de A Coruña.

«El ejercicio de la huelga por parte de las personas trabajadoras para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe cohonestarse con el respeto al resto de los derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.

En el sector del transporte, los servicios que se prestan tienen un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como son los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), a la educación (artículo 27) y al trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante las jornadas de huelga se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

El 24 de noviembre de 2025, los sindicatos Confederación Intersindical Gallega (CIG), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) comunicaron la convocatoria de una huelga en el sector del transporte de viajeros en autobús por carretera en la provincia de A Coruña los días 5, 12, 15 y 19 de diciembre de 2025. La huelga afectará a todos los centros de trabajo y a los trabajadores y trabajadoras a los que les sea de aplicación el convenio colectivo de transporte de viajeros en autobús por carretera de la provincia de A Coruña y a la empresa Maitours.

La indicada convocatoria afecta a los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera prestados en el marco de los contratos de concesión de servicios públicos que tengan su origen, destino o parada intermedia en la provincia de A Coruña, resultando de aplicación a aquellas personas trabajadoras adscritas a un centro de trabajo en dicha provincia.

En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el sector del transporte, los servicios afectados por esta huelga son:

A) Servicios públicos de transporte regular de uso general: está afectada por la huelga los servicios que tengan su origen, destino o parada intermedia en la provincia de A Coruña.

Dentro de la regulación de los servicios mínimos del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros/as por carretera se diferencian, por una parte, los servicios correspondientes a las expediciones integradas, en los cuales existe una reserva de plaza a favor de escolares en aplicación de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en que se establecen como servicios mínimos las expediciones con una longitud superior a cuatro kilómetros.

Por otra parte, respecto del resto de expediciones no integradas, se diferencian las de longitud inferior a veinticinco kilómetros, en las que, en las franjas horarias de la primera y última hora del día, de las 6.00 a las 9.00 horas y de las 18.00 a las 21.00 horas, se establecen como servicios mínimos el cincuenta por ciento de las expediciones existentes, y en las expediciones no integradas de longitud superior a veinticinco kilómetros, con origen o destino en alguna de las siete ciudades, en las que se mantiene una expedición de ida y otra de vuelta en los servicios con salida anterior a las 14.00 horas y posterior a las 18.00 horas.

B) Servicios de transporte público regular de uso especial-escolares: el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la educación, como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.

Del mismo modo, la dispersión poblacional en Galicia determina que, diariamente, se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los que no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.

Con la finalidad de ponderar la garantía del derecho esencial a la huelga de las personas trabajadoras, junto con la garantía del igualmente elemental derecho de acceso al sistema educativo, deberán mantenerse como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.30 horas, y los de salida desde las 13.30 hasta las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 kilómetros.

C) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: con el fin de garantizar la llegada y la salida a los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.

Convocado el Comité de Huelga al mantenimiento de una reunión para analizar la propuesta de servicios mínimos, se celebró esta el día 1 de diciembre de 2025 con la participación de representantes de la Administración y de las entidades sindicales convocantes, sin que se alcanzara la conformidad del Comité de Huelga con la propuesta de servicios mínimos presentada.

Las circunstancias apuntadas, la garantía de derechos vinculados con la movilidad, con el trabajo y la propia libertad de circulación, son las que llevan a establecer los servicios mínimos concretados en la presente orden, dirigidos a garantizar la mínima prestación de servicios que posibilite el ejercicio de aquellos otros derechos esenciales, compatibilizando así el contenido esencial de todos los derechos en conflicto».

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