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title: "UGT valora la subida salarial del 16% en el convenio colectivo del transporte interurbano de viajeros de Sevilla"
description: "El convenio colectivo del sector que afecta a 2.500 trabajadores y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027"
url: https://www.diariodetransporte.com/carretera/pasajeros/ugt-valora-la-subida-salarial-16-el-convenio-colectivo-transporte-interurbano-viajeros-sevilla/
date: 2025-03-31
modified: 2025-08-11
author: "Europa Press"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2024072518393148932.jpg
categories: ["Pasajeros"]
tags: ["Convenio colectivo", "Sevilla", "Sindicatos.", "Transporte de viajeros", "transporte interurbano", "UGT"]
type: post
lang: es
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# UGT valora la subida salarial del 16% en el convenio colectivo del transporte interurbano de viajeros de Sevilla

**UGT FeSMC **ha valorado la subida salarial **del 16%** en el sector del **transporte interurbano de viajeros **de la provincia de **Sevilla** «tras una larga negociación, en la que hemos podido desconvocar la** huelga indefinida fijada **para el Domingo de Ramos». «Estamos satisfechos con lo conseguido, con importantes avances para mejorar las condiciones laborales y salariales».

«Agradecemos el esfuerzo y compromiso de todos** para hacer posible estas mejoras**, que nos permiten seguir avanzando hacia un futuro más justo y equitativo para el colectivo», señala el sindicato en una nota de prensa.

En cuanto a los incrementos salariales, que tienen efecto retroactivo, se ha acordado un 3,5% para 2024; medio punto más para este año y el que viene, y un 4,5% en 2027. «En total, un 16% de subida en cuatro años, un porcentaje superior a la media de Andalucía».

La jornada laboral **será de 1.784 horas anuales**, con la flexibilidad de que el cómputo de las jornadas pueda realizarse en cuatro o cinco días semanales. «Además, mantenemos un descanso mínimo de **12 horas entre jornada y jornada**, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1561/95 y el Reglamento Comunitario 561/2006″, aunque la empresa podrá solicitar un descanso reducido de once horas por razones organizativas». En ese caso, el trabajador tendrá derecho a percibir un plus de tres euros por hora.

UGT FeSMC también valora que el cálculo de** una jornada en día festivo trabajado s**e reduzca a siete horas. Por otro lado en lo que a los turnos de trabajo, se refiere, las empresas deberán proporcionar las valoraciones de** esos turnos conforme **a su sistema de organización y medios disponibles, especialmente en relación con la digitalización de la documentación laboral.

El acuerdo contempla la ampliación de la subrogación del personal, **que ya estaba incluida en el texto, **para cubrir también las concesiones licitadas por cualquier tipo de empresa pública, independientemente del ámbito y **competencia de dicha administración, **y a todas las empresas mixtas o participadas por capital público dentro del ámbito territorial y funcional del convenio colectivo.

Asimismo, se establece que **la manipulación o mal uso del tacógrafo**, así como no insertar la tarjeta de conductor/a en el tacógrafo digital o hacerlo de forma incorrecta, podrá ser causa de despido, pero solo en caso de negligencia grave, **reiteración o intencionalidad.**

Se ha incorporado, además del anexo II sobre el** Procedimiento de Actuación **frente al acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o laboral, un anexo III, que establece un **Protocolo para la Prevención y Detección **frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.
