---
title: "Prohibición de tomar el descanso semanal regular en la cabina del camión"
description: "Los inspectores tienen derecho a preguntar a los conductores dónde han realizado su descanso semanal"
url: https://www.diariodetransporte.com/carretera/prohibicion-tomar-el-descanso-semanal-regular-la-cabina-camion/
date: 2023-05-03
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2023050316470198889.jpg
categories: ["Transporte por carretera"]
tags: ["Cabina", "camion", "Descanso", "Prohibición", "Semanal"]
type: post
lang: es
---

# Prohibición de tomar el descanso semanal regular en la cabina del camión

**La IRU **ha informado recientemente a la **Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM),** de la publicación por parte de la Comisión Europea de una nota aclaratoria sobre la aplicación de la prohibición de tomar** el descanso semanal regular en la cabina del camión.**

Tal y como ha podido comprobar **el departamento de normativa de la CETM,** al tiempo que confirma su interpretación anterior de que «los conductores o empresarios pueden ser multados por incumplimiento de la prohibición **de tomar el descanso semanal normal **(o descanso de más de 45 horas tomado en compensación), en el vehículo en el momento del control», los servicios de la CE amplían su interpretación** con los siguientes aspectos nuevos:**

Los inspectores **tienen derecho a preguntar a los conductore**s dónde han realizado su descanso semanal, aunque no pueden exigirles que presenten pruebas de ello y, en consecuencia, no pueden imponer** una multa por la ausencia de tales pruebas**. Sin embargo, los conductores pueden, de forma voluntaria, aportar pruebas pertinentes,** como facturas de hotel.**

Nada impide a las autoridades comprobar los descansos efectuados en** las cuatro semanas anteriores (28+ día en curso**) en otro Estado miembro.

En los casos en que la legislación nacional permita **«una admisión oral del conductor como prueba válida**» para establecer una infracción, las autoridades pueden imponer una multa, basándose en **la admisión oral del conductor.**

En los casos en que exista la sospecha de una infracción por parte de la autoridad** de un Estado miembro «de acogida»**, pero las pruebas disponibles no sean suficientes para confirmarla, se anima a las autoridades de** los Estados miembros «de acogida» y «de establecimiento» **a que se comuniquen entre si y se apoyen mutuamente.
