---
title: "El Tribunal Supremo fija una indemnización del 5% del precio del camión a los afectados del cártel"
description: "Así, el Tribunal Supremo considera ajustado a derecho los recursos de las distintas audiencias provinciales referidos a los cinco fabricantes"
url: https://www.diariodetransporte.com/empresas/fabricantes-del-sector/el-tribunal-supremo-fija-una-indemnizacion-5-precio-camion-los-afectados-cartel/
date: 2023-06-15
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/2023061515261181363.jpg
categories: ["Fabricantes del sector"]
tags: ["Afectados", "camion", "Cartel", "Indemnización", "Tribunal Supremo."]
type: post
lang: es
---

# El Tribunal Supremo fija una indemnización del 5% del precio del camión a los afectados del cártel

La **Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) **ha condenado al cártel de los camiones a indemnizar **con el 5% del precio del camión **más intereses a los compradores de estos vehículos por considerar que el cártel ha causado un daño a** los compradores de camiones al pactar los precios de venta, **a pesar de la «insuficiencia del informe pericial para probar** la cuantía del daño».**

Así, el Tribunal Supremo considera ajustado a derecho los recursos de las distintas audiencias provinciales referidos a los cinco fabricantes que conforman el denominado cártel de los camiones:** MAN, DAF, Iveco, Daimler Mercedes y Volvo/Renault.**

A la vista de esta sentencia del Supremo, estas empresas tendrán que indemnizar a los compradores de **camiones con el 5% del precio del vehículo adquirido** por las características de este cártel: una duración de 14 años, la extensión geográfica de todo el Espacio Económico Europeo (EEE), una cuota de mercado sobre el 90% y p**robado el acuerdo colusorio**.

Además, la Sala considera que el hecho de que existieran** descuentos en la comercialización de estos camiones **no impide alcanzar «tal conclusión», ya que si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final «también será más elevado».

Por ello, el Supremo refrenda **así la decisión de la Comisión Europea** de sancionar a estos fabricantes el 19 de julio de 2016, que declaró que los acuerdos colusorios de estas marcas no fueron un simple intercambio de información**, sino que tuvieron por objeto** «la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo».

Asimismo, el alto tribunal ha resuelto que el pago de intereses de **la indemnización procede desde el momento** en el que se produjo el daño, es decir, desde que se pagó el precio del camión. El TS justifica esta medida** por ser «necesaria»** para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago. De igual modo, la Sala ha resuelto otras cuestiones como la legitimación pasiva o** la prescripción de la acción.**
