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title: "Mañana 21 de noviembre entra el vigor el acuerdo comercial entre la U.E. y Singapur"
description: "Redacción.- El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y la República de Singapur, comienza a aplicarse mañana 21 de noviembre de 2019.La Unión eliminará los derechos de aduana sobre..."
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date: 2019-11-20
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Empresas"]
tags: ["acuerdos comerciales", "Aduanas", "Autoridades", "condiciones", "Declaración", "Destino", "Empresas", "General", "Logística y Almacenaje", "Origen", "Otros Transportes", "productos", "Requisitos", "Singapur", "Sociedad", "Transporte aéreo", "Transporte marítimo y puertos", "Unión Europea."]
type: post
lang: es
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# Mañana 21 de noviembre entra el vigor el acuerdo comercial entre la U.E. y Singapur

Redacción.-** El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y la República de Singapur, comienza a aplicarse mañana 21 de noviembre de 2019.**

La Unión eliminará los derechos de aduana sobre todas las mercancías originarias de Singapur en virtud del presente Acuerdo a partir de la fecha de entrada en vigor, a excepción de los productos enumerados en el Apéndice 2-A-1.

**Las mercancías incluidas en dicho Apéndice bajo las categorías 3 y 5 están sujetas a calendarios de desgravación. Las mercancías incluidas en la categoría X no se beneficiarán de ninguna reducción.**

Para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo, el art. 16 del Protocolo I sobre normas de origen establece como prueba de origen la declaración de origen en factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario en suficiente detalle para permitir su identificación.

**La emisión de dicha declaración deberá realizarse en las siguientes condiciones:**

** En la Unión:**

**1.-** Por un exportador autorizado para los envíos cuyo valor total supere los 6000 euros; o por un exportador para cualquier envío cuyo valor total no supere los 6000 euros.

**En Singapur:**

**1.-** Por un exportador registrado ante la autoridad competente y que haya recibido un número de identidad único, y por un exportador que cumpla las disposiciones reglamentarias de Singapur pertinentes para elaborar declaraciones de origen.

**Ningún exportador autorizado estará obligado a firmar la declaración de origen a condición de que presente a las autoridades aduanera**s de la Parte exportadora un compromiso por escrito de que acepta la plena responsabilidad de cualquier declaración de origen que le identifique como autor de dichas declaraciones.

**Los documentos utilizados para justificar que los productos amparados por una declaración de origen pueden considerarse productos originarios de la Unión o de Singapur podrán ser los siguientes:**

**1.-** Una prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías (puede proceder de sus cuentas o de su contabilidad interna, por ejemplo);

documentos que prueben el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos o extendidos en una de las Partes; o documentos que prueben la elaboración o la transformación de las materias en una de las Partes.

La declaración de origen podrá extenderse excepcionalmente después de la exportación («declaración a posteriori»), siempre que se presente en el plazo máximo de dos años tras la entrada de las mercancías en la Unión y de un año en el caso de Singapur.

**Más información: **

- (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:22019X1114(01)&from=ES)

- (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:22019A1114(01)&from=EN)

- (https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La_Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2019/NIGA15_19.pdf)

Foto: Archivo Diario de Transporte

 
