Recopilación y actualización de criterios en los controles de carretera

Redacción.- La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un documento de recopilación de los criterios a la hora de la realización de los controles en carretera mientras dure el estado de alarma y siga en vigor la normativa relacionada con el transporte por carretera derivada del COVID-19 y atendiendo a las Directrices Comunitarias.

Durante la declaración de alarma y sus prorrogas se han ido trasladando instrucciones a tener en cuenta en estos momentos en la actuación de los agentes de control en carretera, siendo necesario recopilar y actualizar los criterios a la hora de realizar controles en carretera mientras dure el estado ocasionado por el COVID-19.

El documento completo, que puede descargar aquí, encontrará lo siguiente:

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.- Criterios de actuación en la realización del propio control.

.- Que el transporte de mercancías se realiza sin limitación alguna.

.- Tarjetas CAP caducadas.

.- Autorizaciones de transporte no visadas.

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.- Certificados de conductores de terceros países caducados.

.- Actuación ante transportes de animales vivos.

.- Tarjetas de tacógrafo caducadas.

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.- Prórroga de los certificados de revisión de los tacógrafos.

.- Prórroga de los certificados de aprobación de los vehículos que transportan determinadas mercancías peligrosas.

.- Exenciones de los tiempos de conducción y descanso:

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Exención temporal cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso
Resolución 16/03/2020 Resolución 26/03/2020 Resolución 14/04/2020
Periodo temporal 14/03/2020 a 28/03/2020 29/03/2020 a 12/04/2020 13/04/2020 a 31/05/2020
Ámbito Todo el territorio nacional Todo el territorio nacional Todo el territorio nacional
Mercancías
Artículo 6.1 Exceptuado los límites de la conducción diaria Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. límite de conducción diaria máximo de 9 a 11 horas.
Artículo 8.1 reducción del descanso diario de 11 a 9 horas.
Artículo 8.6 Permitir descansos semanales reducidos sin limitación Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. Dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

-se tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas;

– al menos de estos dos períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas; – no se requiere compensación de los

descansos semanales reducidos;

Artículo 8.8 Al permitir los descansos semanales reducidos sin compensación indirectamente se está

permitiendo el descanso en cabina

Permite descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado Permite descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado
Viajeros
Transporte discrecional sector agrícola y trayecto no supere 50 km
Artículo 8.1 reducción del descanso diario de 11 a 9 horas.

 

Foto de archivo

 

 

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