Absueltos dos socios de una empresa de paquetería de Pontevedra acusados de apropiación indebida

Los dos procesados firmaron con la empresa denunciante un contrato de franquicia en verano de 2018 para prestar servicios de mensajería, paquetería y transporte de documentos

Los dos procesados firmaron con la empresa denunciante un contrato de franquicia en verano de 2018 para prestar servicios de mensajería, paquetería y transporte de documentos
europa-press

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado absolver a dos acusados, socios de una empresa de mensajería que prestaba servicios con una franquicia en el área de Pontevedra, acusados de un delito de apropiación indebida, al considerar que no hay pruebas de que su actuación reuniese los requisitos de este ilícito penal.

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Los dos procesados firmaron con la empresa denunciante un contrato de franquicia en verano de 2018 (que fue resuelto en febrero de 2019) para prestar servicios de mensajería, paquetería y transporte de documentos en el área de Pontevedra.

Una de las cláusulas del contrato establecía que la sociedad franquiciada podría hacer servicios contrareembolso y que tendría que ingresar diariamente al dinero a la empresa franquiciadora, para que ésta pagara a los clientes. Sin embargo, la primera no hacía esos ingresos, sino que pagaba ella directamente a los clientes tras la entrega del envío.

La sentencia de la Audiencia recoge que los clientes no reclamaron y no se pudo constatar la voluntad de los acusados de apropiarse del dinero, ni que hubieran incorporado ese dinero a su patrimonio, ni que hubiera un perjuicio a terceros, por lo que «no puede existir reproche penal en los hechos enjuiciados».

Asimismo, señala que no consta «prueba documental contable» que permita conocer cómo se desarrolló la relación comercial entre ambos durante la duración del contrato, y que el querellante se limitó a presentar unos albaranes de entrega y unos apuntes de reembolso que el propio franquiciador había redactado «unilateralmente», y que no acreditan la deuda.

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Por otra parte, recuerda que la empresa franquiciadora reclama esa supuesta deuda pero, sin embargo, permitió que esa supuesta situación irregular se mantuviese durante 8 meses, lo que hace «abrigar dudas» al tribunal.

Así las cosas, la sala ha acordado la absolución de los dos procesados, en una sentencia que no es firme, y que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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