Según aparece publicado en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), consultado por Europa Press, el convenio de la provincia de Huelva entra en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2016, sea cual sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 31 de diciembre de este año.
Así, se aplicará a todas las empresas de transportes por carretera, garajes y de lavados y engrases de la provincia de Huelva, excepto aquellas que tengan convenio de empresa en la actualidad o bien en el futuro formalicen convenio con sujeción al título III del Estatuto de los Trabajadores.
Con respecto a la jornada laboral, se está a lo dispuesto por la legislación laboral vigente en cada momento para el sector del transporte por carretera. La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo o 1.816 horas al año, respetándose los derechos adquiridos en lo que respecta a jornada de inferior duración.
Igualmente, en cuanto al salario, los sueldos para el año 2016 han sido incrementados en un uno por ciento respecto a los del convenio inmediatamente anterior.
Las empresas acogidas al actual convenio están obligadas a abonar a todo el personal tres gratificaciones extraordinarias en la siguiente cuantía; 30 días en julio, que se harán efectiva antes del día 20 de dicho mes; 30 días en Navidad y 30 días en la paga de beneficios del mes de marzo, que se abonará el día 20 de dicho mes. Dichas pagas se abonarán a razón del salario pactado en este convenio más el complemento personal y el plus de convenio.
Las pagas extraordinarias se prorratearán de acuerdo con la legislación vigente en lo referente al sistema de cotización a la Seguridad Social. De otro lado, se establece una prima especial de 84,96 euros a aquellos conductores y demás productores que trabajan entre las 22 horas y las 6 horas en vísperas de Navidad y Año Nuevo.
Las empresas afectadas por el convenio financiarán a sus trabajadores una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total, derivadas de accidente, sean o no de trabajo, por importe de 24.445,10 euros.
En el supuesto de que alguna empresa no contrate este seguro que cubra los eventos anteriores indemnizará al perjudicado o sus herederos legales con una cantidad idéntica al importe mencionado anteriormente. Si la muerte o el accidente de trabajo ocurriese en localidad distinta a la de su residencia, el traslado del productor así como el de su acompañante, será por cuenta de la empresa.
Europa Press
Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.