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title: "De las estafas en el transporte: La estafa del Nazareno"
description: "&nbsp;La más recurrente es la conocida como la estafa del nazareno que cuenta con hasta tres modalidades distintas"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/de-las-estafas-el-transporte-la-estafa-nazareno/
date: 2024-02-11
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["General"]
tags: ["Estafa.", "Guardia Civil.", "Mercancías", "Transporte.", "Tribunales."]
type: post
lang: es
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# De las estafas en el transporte: La estafa del Nazareno

Es muy recurrente que nuestros clientes sufran** estafas relacionadas con su actividad mercantil **y ello porque, quienes las realizan, los estudian a la perfección y tienen una apariencia de absoluta profesionalidad que nada hace sospechar, además de una amplia experiencia.

El tipo delictivo de la estafa se regula** en artículo 248 del Código Penal y establece que** “*cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno*«».

En el ámbito del transporte existen múltiples tipos de estafas, la más recurrente** es la conocida como la estafa del nazareno** que cuenta con hasta tres modalidades distintas siendo la más común la usurpación de identidad, esto es, los estafadores se presentan ante los empresarios como directores de logística, compras u otros trabajadores de una mercantil reconocida, **con la absoluta apariencia de solvencia **para producir engaño bastante. En este contexto realizan pedidos en nombre de dicha empresa junto con todos los documentos preceptivos, previamente falsificados.

El *modus operandi* suele repetirse de igual forma: **Mientras la mercancía se encuentra en tránsito**, la persona que encargó el transporte realiza una llamada al transportista interesando un cambio de última** hora en la dirección de entrega**. Descargada la mercancía en el nuevo destino indicado, cuando el empresario transportista procede a cobrar la letra de cambio o pagaré entregado, éste no tiene fondos y cuando se pone en contacto con la mercantil real indican que no existe nadie con ese nombre en la empresa, como tampoco reconocen** el lugar de descarga y afirman** que nada han solicitado en su nombre.

Cabe destacar que el** Tribunal Supremo, en su Sentencia 11/2010, de 21 de enero** definió este tipo de estafa como “*aquella consistente en ganarse la confianza de los suministradores mediante una solvencia económica aparente o real pero transitoria y planificada para convencer a los proveedores de que serían pagados sus productos, haciendo acopio de éstos sin ánimo de abonarlos y que, antes de vencer el plazo para su pago, son revendidos a bajo precio a terceros, desapareciendo seguidamente, dejando frustrados los derechos de los vendedores engañados*«».

Lo más importante en estos casos es la celeridad en la interposición de la denuncia ante** la Policía junto con toda la documentación** que se posea para intentar identificarlos: correos electrónicos, orden de transporte, cartas de pago, número de cuenta bancaria, teléfonos, direcciones y cualquier otro dato que nos haya sido facilitado y que pueda ser relevante **para la identificación de los autores** para así poder incoar un procedimiento judicial por delito de estafa.

Posteriormente, el asunto pasará a manos del Juzgado competente **ante el cual os recomendamos personaro**s por medio de abogado y procurador, quienes se encargarán de velar por los intereses de la mercantil estafada.

Contamos con una gran colaboradora,** la Letrada Agustina Arias** [(www.ariaspenal.com),](http://www.ariaspenal.com/) abogada penalista con gran bagaje y experiencia en estafas relacionadas con el transporte, la logística y el comercio internacional.
