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title: "Descanso diario + descanso semanal. La opinión de Fernando Guillén"
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date: 2023-11-19
modified: 2025-08-12
author: "Fernando Guillén"
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type: post
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# Descanso diario + descanso semanal. La opinión de Fernando Guillén

Quiero dar mi **opinión,** y razonarla, sobre la cuestión que surge en la reciente **resolución del TJUE** sobre disfrute de descanso** diario** previo al **semanal.**

Existe un pequeño debate en torno a una reciente resolución del** Tribunal de Justicia de la Unión Europea** a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal húngaro. En concreto hablamos de la sentencia de **2 de marzo de 2023 C-477/2021**, en ella resolvía la duda planteada por el juzgado húngaro a petición de un trabajador de los ferrocarriles, y establece que **e****l** descanso diario es un derecho independiente del descanso semanal, y por tanto debe disfrutarse en primer lugar y posteriormente el descanso semanal establecido en la legislación correspondiente, sin indicar ni tiempos mínimos, ni máximos, ni cuestionando la legislación.

Bien. Rápidamente, algunos** «profesionales»** de redes sociales y abogados aficionados que han encontrado en el transporte un filón, pero que a las claras patinan enormemente en la legislación que nos atañe y que es compleja, salieron en bandada «tienes que tomar tus** once **o nueve horas, y luego las 24 o 45″.

**No es tan claro. Ni mucho menos**

Para empezar,** los trabajadores de ferrocarril no son trabajadores móviles**, no tienen esa consideración como podemos comprobar en **el RD 1561/1995,** además, **la resolución nos habla de jornadas de trabajo, de tiempos de trabajo, de reglamento laboral,** y el Reglamento 56172006, conocido como el «reglamento del tacógrafo»,** es una legislación que busca armonizar los tiempos de conducción exclusivamente en sus máximos, y los tiempos de descanso entre periodos de conducción, en sus mínimos, **pero solo de conducción, no de trabajo efectivo, eso lo deja a la legislación laboral de cada Estado que debe respetar esa regulación, no disminuyendo los tiempos de descanso entre periodos de conducción ni aumentando los tiempos de conducción.

Es por esto, que a día de hoy no existe una circular de la **Comisión Europea **adaptando el Reglamento 561/2006 a la resolución de la sala del** TJUE, **sencillamente, no es necesario, o al menos así deben entenderlo.

El tema tiene su complejidad. Para empezar tenemos que irnos a la **Directiva de la Unión Europea 2002/15**.(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2002-80525). Si leéis el enlace, veréis que esa directiva **establece los tiempos de trabajo de los trabajadores móviles**, o sea, entre otros, nosotros, los conductores, inicialmente a los conductores asalariados, no a los autónomos, y su articulo 10 indica que los Estados podrán regular condiciones más favorables, es decir, mejores que las contenidas en esa Directiva, pero siempre y cuando no las supere.

En este sentido, en España **se encontraba regulado el trabajo de los conductores a través del Real Decreto 156171995,** anterior a esta directiva pero que la supera permitiendo mayores tiempos de descanso, y cumpliendo lo indicado en la misma sobre no superar las 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, limitando a 1.800 el número total de** horas **de trabajo efectivo anuales. Además, en lo que tocaba, **el RD 1561/1995 se modificó en todo lo que esta directiva requiere. **El texto lo tenéis aqui:(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-21346&b=19&tn=1&p=20111217#a10) 

Bien. Este RD ya indica en su preámbulo que sustituye determinados articulados del** Estatuto de los Trabajadores, **en concreto en nuestro caso los referentes a la distribución de la jornada semanal y diaria, permitiendo la distribución irregular de jornada que puede prolongarse hasta las 60 horas de trabajo efectivo en una semana, cumpliendo el requisito de que en cómputo de 4 meses no supere las 48. Además, establece un descanso mínimo de 12 horas que puede reducirse a 10 horas compensando las otras dos horas, y un descanso semanal mínimo de un día y medio (36 horas) con preferencia de que parte del mismo sea en domingo, **pero en el cómputo de cuatro semanas**. Y esta parte es importante, muy importante.

Bien, entonces tenemos dos reglamentos: el laboral, el** 1561/1995** y el Reglamento** 561/2006. **¿Cuál es el que regula nuestra **jornada laboral**? El 1561. ¿Cuál **regula nuestro tiempo de conducción** que es parte de nuestra jornada laboral? el 561. ¿Qué dice la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE?: que el descanso de **JORNADA LABORAL DIARIO debe tomarse indistintamente del DESCANSO SEMANAL DE JORNADA LABORAL.**

Es decir. Tú sales de tu casa un lunes a las 06.00h de la mañana, llegas a tu base, subes al camión y haces una entrega que tenías pendiente del viernes. A las 08.00 estás de vuelta en la base, te pones en disponibilidad y esperas tus ordenes de trabajo**. A las 18.00 de la tarde tu jornada laboral se ha terminado,** independientemente de que te queden o no te queden horas de conducción, de si estuviste en la base todo el día, o si te dieron tarea a las 15:00 de la tarde y tenías horas para conducir hasta las 21.00 horas de la noche: **tu jornada laboral termina a las 18.00 horas. Y esa norma es la que prevalece, no el 561.**

**¿Qué pasa con el descanso semanal?** Pues que el 561 lo que establece es que una vez realizados seis períodos consecutivos de 24 horas debe tomarse un descanso de 45 horas o reducido de 24 horas, pero **el RD 1561 **establece que el descanso semanal debe ser de al menos día y medio, es decir, no menos de 36 horas,** pero en períodos computables de cuatro semanas.**

¿Esto qué quiere decir?. Pues que tu haces este fin de semana 24, el próximo haces 45, el siguiente haces 36 y la cuarta semana computable haces 60: tiempo promedio de descanso 41,25 horas. Cumple la legislación laboral. ¿Tiene que ser en fin de semana? No. Es preferente, pero no obliga.

Bien. Entonces, **¿el empresario a partir de ahora antes del descanso semanal debe darme el diario?**. Si… **pero es que ya lo hace:** como no es obligatorio hasta el cómputo de cuatro semanas cumplir ese día y medio, tu haces 24 horas, de ellas,** 10 corresponden a tu descanso diario**, y 14 al semanal, y además, **sumadas, son 24,** es decir, cumples el 561 que requiere esas 24 para conducir,** y hasta el promedio de esas cuatro semanas,** cumples la regulación laboral.. Por eso, posiblemente, no ha sido necesario una nota aclaratoria de la Comisión Europea. **Reglamento de conducción, es una cosa, legislación laboral, otra.**

Pero lo que sí** cambia a partir de ahora es el cálculo de ese cómputo a cuatro semanas**. Tomando el ejemplo anterior, tu ya no haces la primera semana 24, haces 14, y la segunda semana hace 35, y la tercera haces 26 y la última, 50, porque ahora debes hacer primero el tiempo de descanso diario, mínimo diez horas,  y luego comenzar el semanal, entonces el promedio, en ese ejemplo, es decir que la media, **en el mismo ejemplo a cuatro semanas, es de  31 horas, no de las 36 mínimas que establece obligatoriamente el 1561/1995. **

Es decir, que cuando alguien en un video de YouTube, en un bar, uno perito tacógrafo -(algún día os explicare como se hace **uno Perito Tacógrafo**, y no tienen más misión que certificar lo que dice un tacógrafo, nada mas, no son juristas, ni dicen si es cierto o no lo allí grabado, pero es un negocio en auge)-, o quien sea, os diga que la legislación laboral que sirve es el** 561,** le podéis decir **que no tiene ni puta idea**, pero, lo que sí es cierto,** es que yo no me atrevería a decirle a nadie que exigiera a su empresa, en base al reglamento 561/2006, el del tacógrafo, que debe hacer el descanso diario allí establecido previo al semanal**, lo que sí debe controlar, y exigir llegado el caso, es que el promedio de descansos efectivos y continuados a cuatro semanas sea de al menos 36 horas, descontando el descanso diario de al menos 10 horas que establece nuestra legislación laboral.

Ahora solo** tenéis que calcular los descansos que estáis haciendo semanalmente,** desde que llegáis a vuestra casa, sumarlos, restarlos las 10 horas mínimas de descanso diario que os corresponde, dividir esa cantidad que os quede entre cuatro, y ese es vuestro promedio semanal a groso modo. Hasta ahora, esas 10 horas,** 40 **en cuatro semanas, no contaban, se metían como descanso semanal, o sea, diferencia claro que existe, y mucha.

Y recordar:** no desafíes a la empresa abiertamente, no desobedezcan las órdenes más que en aquellos supuestos perfectamente, establecidos, reclamar sin discutir y sin amenazas ni avisos.** Ganareis mas a la larga.

**¡¡Buena ruta a todos!!.**

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