El Consejo de Ministros ha acordado autorizar la operación de concentración del BBVA sobre el Banco Sabadell con la condición de que, durante tres años, BBVA y Banco Sabadell mantengan personalidad jurídica y patrimonios separados y autonomía en la gestión. Asimismo, ha acordado confirmar los compromisos establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cada entidad deberá preservar la autonomía en la gestión de su actividad orientada al mantenimiento de los criterios de interés general, distintos de los relativos a la defensa de la competencia, que fundamentan la decisión del Consejo de Ministros. Estos criterios encuentran arraigo en la Constitución Española, se encuentran promulgadas por distintas normas del ordenamiento jurídico y están avaladas por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Estos criterios son:
1.- Garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial vinculada al apoyo al crecimiento y a la actividad empresarial
2.- Protección de los trabajadores
3.- Cohesión territorial
4.- Objetivos de política social relacionados con la obra social de las fundaciones, la protección del consumidor financiero y la vivienda asequible
5.- Promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico
La autonomía en la gestión de su actividad se deberá concretar, al menos, en el mantenimiento de una gestión y toma de decisión autónoma en relación con las decisiones que afecten a la política de:
.- Financiación y crédito, en particular a pymes
.- Recursos humanos
.- Red de oficinas y servicios bancarios
.- Obra social a través de sus respectivas fundaciones.
La existencia de múltiples intereses generales afectados, y la propia escala de la operación, aconseja evitar la imposición de condiciones parciales que pretendan proteger cada uno de ellos de manera aislada, cuyos resultados serían difíciles de predecir.
Se ha optado, por lo tanto, por un enfoque finalista, en el que se obligue a la protección de todos y cada uno de los distintos intereses a garantizar identificados, mediante la introducción de una condición única, que favorezca una transición ordenada, contribuya a preservar estos intangibles y, con ello, el interés general afectado.
Una vez comunicado a la CNMC y a las partes, este Acuerdo de Consejo de Ministros pone fin al procedimiento de control de concentraciones económicas establecido en la Ley de Defensa de la Competencia.
Economía evaluará la eficacia de la condición acordada
Para evaluar la eficacia de la condición que ha acordado el Consejo de Ministros, con una antelación de entre seis y dos meses respecto de la fecha de finalización del menor plazo establecido en la condición acordada (tres años), BBVA y Banco Sabadell deberán remitir a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa un Informe de situación cada una, que detallará el modelo de gestión autónoma que se ha llevado a cabo y su contribución al mantenimiento de los criterios de interés general mencionados.
Además, con la misma antelación, las entidades deberán elaborar y publicar en su sitio web un Plan estructural a largo plazo en el que se detalle en qué medida su estrategia corporativa afectará, en al menos los cinco años siguientes, a los criterios de interés general identificados.
Transcurridos 3 años, el Consejo de Ministros valorará la eficacia de la condición establecida, pudiendo ampliar su duración por un periodo adicional de dos años.
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