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title: "El Gobierno autoriza la OPA de BBVA y Sabadell, pero con ciertas condiciones"
description: "BBVA y Banco Sabadell deberán elaborar un Informe de situación del modelo de gestión autónoma y un Plan estructural a largo plazo"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/el-gobierno-autoriza-la-opa-bbva-y-sabadell-pero-con-ciertas-condiciones/
date: 2025-06-24
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["General"]
tags: ["Banco Sabadell", "BBVA", "Consejo de Ministros", "Economía", "Gobierno", "trabajadores"]
type: post
lang: es
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# El Gobierno autoriza la OPA de BBVA y Sabadell, pero con ciertas condiciones

El **Consejo de Ministros** ha acordado autorizar la operación de concentración del** BBVA sobre el Banco Sabadell **con la condición de que, durante tres años, BBVA y Banco Sabadell mantengan personalidad jurídica y patrimonios **separados y autonomía en la gestión**. Asimismo, ha acordado confirmar los compromisos establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Cada entidad deberá preservar la autonomía en la gestión de su actividad orientada **al mantenimiento de los criterios de interés general, **distintos de los relativos a la defensa de la competencia, que fundamentan la decisión del Consejo de Ministros. Estos criterios encuentran arraigo en la Constitución Española, se encuentran promulgadas por distintas normas del ordenamiento jurídico y están avaladas por la **Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.**

**Estos criterios son:**

**1.- Garantía** de un adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial vinculada al apoyo al crecimiento y a la actividad empresarial
**2.- Protección **de los trabajadores
**3.- Cohesión** territorial
**4.- Objetivos de política** social relacionados con la obra social de las fundaciones, la protección del consumidor financiero y la vivienda asequible
**5.- Promoción **de la investigación y el desarrollo tecnológico

La autonomía en la gestión de su actividad se deberá concretar, al menos, en el mantenimiento de una** gestión y toma de decisión** autónoma en relación con las decisiones que afecten a la **política de:**

**.- **Financiación y crédito, en particular a pymes
**.- **Recursos humanos
**.- **Red de oficinas y servicios bancarios
**.- **Obra social a través de sus respectivas fundaciones.

La existencia de múltiples intereses generales afectados, y la propia escala de la operación, aconseja **evitar la imposición de condiciones parciales **que pretendan proteger cada uno de ellos de manera aislada, cuyos resultados serían difíciles de predecir.

Se ha optado, por lo tanto, por un enfoque finalista, en el que **se obligue a la protección de todos** y cada uno de los distintos intereses a garantizar identificados, mediante la introducción de una condición única, que favorezca una transición ordenada, contribuya a preservar estos intangibles y, con ello, el interés general afectado.

Una vez comunicado **a la CNMC y a las partes**, este Acuerdo de Consejo de Ministros pone fin al procedimiento de control de concentraciones económicas establecido en la Ley de Defensa de la Competencia.

**Economía evaluará la eficacia de la condición acordada**

Para evaluar la eficacia de la condición que ha acordado **el Consejo de Ministro**s, con una antelación de entre seis y dos meses respecto de la fecha de finalización del menor plazo establecido **en la condición acordada (tres años)**, BBVA y Banco Sabadell deberán remitir a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa un Informe de situación cada una, que detallará el modelo de gestión autónoma que se ha llevado a cabo y su contribución al mantenimiento de los criterios de interés general mencionados.

Además, con la misma antelación, las entidades deberán elaborar y** publicar en su sitio web un Plan estructural** a largo plazo en el que se detalle en qué medida su estrategia corporativa afectará, en al menos los cinco años siguientes, a los criterios de interés general identificados.

**Transcurridos 3 años, **el Consejo de Ministros valorará la eficacia de la condición establecida, pudiendo ampliar su duración por un periodo adicional de dos años.
