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title: "En 2025, la edad legal de jubilación subirá a los 66 años y 8 meses"
description: "Estos 66 años y ocho meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/en-2025-la-edad-legal-jubilacion-subira-los-66-anos-y-8-meses/
date: 2024-12-10
modified: 2025-08-11
author: "Europa Press"
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categories: ["General"]
tags: ["coeficientes reductores", "Jubilación", "jubilación anticipada", "Seguridad Social", "trabajadores"]
type: post
lang: es
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# En 2025, la edad legal de jubilación subirá a los 66 años y 8 meses

Los españoles que quieran jubilarse a partir del **1 de enero de 2025 con el 100%** de la pensión tendrán que tener al menos** 66 años y ocho meses** cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años y ocho meses será la edad que se exija para quienes **acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización** (en 2024 se exigen 66 años y seis meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años cotizados). **Si se superan** los 38 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener **65 años cumplidos**. 

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de **cotización mínima** para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos **15 años**, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

**Jubilación parcial **

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la **jubilación parcial sin **que la empresa haga un **contrato de relevo**, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un **contrato de relevo** para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la **edad mínima **de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2025 de** 62 años y ocho meses** si se tienen cotizados más de 36 años y tres meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

**Jubilación anticipada **

La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores **de forma voluntaria **hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria. De este modo, en 2025, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de **64 años y ocho meses**, siendo obligatorio haber cotizado al menos **35 años** para poder acceder a esta modalidad. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos.

Además, para poder acceder a esta modalidad de jubilación, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no puede anticipar su retiro.

Si la jubilación anticipada es **involuntaria**, es decir, forzosa, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Así, para 2025, se tienen que tener cumplidos **62 años y ocho meses **y haber cotizado al menos **33 años**. En el supuesto de carreras laborales más largas, la edad mínima es de 61 años.

Cuando un trabajador se jubila de manera anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de **coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión**, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado. En términos generales, esos coeficientes reductores van **desde el 21% al 3,26% **dependiendo de el retiro se anticipa 24 meses (el máximo posible) o un mes.

Si la jubilación anticipada es forzosa también se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión en función del tiempo de anticipo y de los años cotizados. Estos coeficientes oscilan desde el **30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo**, pero el porcentaje a aplicar dependerá también de la carrera de cotización: a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa.

Por contra, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria (lo que se denomina **jubilación demorada**), el pensionista recibe una **bonificación**, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión **del 4%**, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.

**Los cambios que están por venir **

La última reforma de pensiones acordada por Gobierno y agentes sociales a finales del pasado mes de julio y que aún debe desarrollarse legalmente para su entrada en vigor introdujo algunos cambios en la regulación de la** jubilación demorada**, además de otras medidas que irán viendo la luz, seguramente a lo largo de 2025.

El cambio en la jubilación demorada pasa por la posibilidad de recibir un **incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año** y no cada doce meses. Otro de los aspectos de esta última reforma es el procedimiento para establecer **coeficientes reductores** de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente **penosas o peligrosas**.

Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las **circunstancias objetivas** que permitan establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Asimismo, el acuerdo incluye cambios en la regulación de la** jubilación parcial**, ampliándose de dos a tres los años posibles de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del** trabajador relevista**, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

No obstante, uno de los aspectos más destacables de esta última reforma de pensiones es el nuevo marco que se diseñó para la **compatibilidad entre trabajo y pensión**. En virtud del acuerdo que firmó el Gobierno con los agentes sociales, los** porcentajes de la pensión** que se podrán percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora de la jubilación; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora.
