Todo lo que tienes que saber sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones (III)

Tercer capítulo de esta ser en la que José Carlos López Jato explica de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones

Tercer capítulo de esta ser en la que José Carlos López Jato explica de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones
José Carlos López Jato. Presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA

Tercer capítulo de esta serie en la que José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de FETRANSA, explica detalladamente y de forma clara y muy fácil de entender, toda la normativa legal sobre las 44 toneladas y la reforma de masas y dimensiones en el transporte de mercancías por carretera.

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II. NUEVAS MASAS PARA EL TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO:ç

1.- ¿Qué se entiende por transporte de madera en rollo?

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R.- Madera en rollo: Es la carga constituida por los troncos de los árboles apeados, sin copa y desramados, así como las ramas obtenidas por corte, sin que pueda ser considerado como tales unidades más pequeñas como la corteza del árbol, astillas, serrín o similares a estos.

2.- ¿Cómo se interpreta la norma cuando realice un transporte de madera en rollo?

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R.- Cuando realicemos un transporte de madera en rollo, la norma prevé una serie de excepciones a las masas máximas autorizadas de los vehículos y de sus conjuntos.
Dichas excepciones no alcanzan a:
.- Las masas máximas técnicas de los vehículos.
.- Las masas máximas técnicas de los ejes de los vehículos. – Las masas máximas autorizadas por eje de los vehículos.

Por lo tanto, la posibilidad de circular aplicando la excepción prevista para el transporte de madera en rollo está limitada por los límites de los anteriores parámetros.ç

A.- Excepciones para los tres ejes: Como norma general, la MMA del tres ejes es de 25 o 26 tn. No obstante, cuando transporten madera en rollo en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima, la masa máxima autorizada será de 32 toneladas. Para poder circular transportando esa masa en carga deberé de consultar el valor de F.1 o de MTMA en el caso de fichas más antiguas. Si el valor no alcanza 32 tn, no podré acogerme hasta el límite de la excepción prevista para el transporte de madera en rollo. El límite para mí vehículo será el establecido en F.1 o MTMA.

B.- Excepciones para los cuatro ejes: Tal y como viene expresado en la norma, y en tanto no se aclare esta cuestión, la norma no se aplicaría a los cuatro ejes con dos ejes direccionales, aunque DGT debe de aclarar esta cuestión.
Para los cuatro ejes con un eje en la dirección y tres ejes en la parte posterior, uno de ellos eje motor, su MMA es de 31 tn. No obstante, cuando transporten madera en rollo en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima, la masa máxima autorizada será de 42 toneladas.
Para poder circular transportando esa masa en carga deberé de consultar el valor de F.1 o MTMA en las fichas más antiguas, si el valor de F.1 o de MTMA no alcanza 42 o superior, no podré alcanzar el límite de la excepción prevista para el transporte de madera en rollo. El límite para mi vehículo será el establecido en F.1 o MTMA

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C.- Excepciones para los vehículos articulados cinco o más ejes:

I.- Combinaciones 2+3 o 3+2: Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas.
Para poder circular con esa masa en carga, deberemos tener en cuenta lo siguiente:

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.- En el caso de la cabeza tractora, el valor de F.3 o de M.T.M.R deberá ser de 52.000 o superior. Así mismo, tendremos en cuenta el valor de F.2 y F.2.1

-Tendremos en cuenta, para el caso del semirremolque, el valor de F.2.1 o en su caso de MMA 1º/2º/3º eje.

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.- La suma de las masas máximas autorizadas por eje debe de dar un valor de 52 o superior, en caso contrario en ningún caso podremos superar el valor de la suma mencionada.

II.- Combinaciones superiores a 5 ejes 3+3 o 2+4: Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 57 toneladas

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Para poder circular con esa masa en carga, tendremos en cuenta lo siguiente:

.- En el caso de la cabeza tractora, el valor de F.3 o de M.T.M.R deberá ser de 57.000 o superior. Así mismo, tendremos en cuenta el valor de F.2 y F.2.1 -Tendremos en cuenta, para el caso del semirremolque, el valor de F.2.1 o en su caso de MMA 1º/2º/3º_ _ eje.

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La suma de las masas máximas autorizadas por eje de los vehículos que componen el conjunto debe de dar un valor de 57 o superior, en caso contrario en ningún caso podremos superar el valor de la suma mencionada.

*Nota para las excepciones a los articulados:

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La DGT no ha aclarado si la excepciones permitirían superar las masas máximas autorizadas de cada uno de los vehículos que componen el conjunto o se podría interpretar que el límite está en las masas máximas técnicas de cada uno de ellos. Hay que entender que el conjunto de vehículos está compuesto por dos vehículos, una cabeza tractora que, ella sola, si es dos ejes, tiene una MMA de 18 tn y si es de tres ejes, 26 tn, y un semirremolque que, él solo, tiene, en la actualidad, una MMA 35tn. Parece muy complicado que con tractoras de dos ejes se puedan alcanzar los límites previstos sin sobrecargar los ejes de la misma.

Continuará…

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