La CE multa con 329 millones a Delivery Hero y Glovo por acordar no apropiarse mutuamente de sus empleados

La Comisión Europea multa a Delivery Hero y Glovo con 329 millones de euros por participar en un cártel de reparto de comida a domicilio

La Comisión Europea multa a Delivery Hero y Glovo con 329 millones de euros por participar en un cártel de reparto de comida a domicilio

La Comisión Europea ha multado hoy Delivery Hero y Glovo , dos importantes empresas de reparto de comida a domicilio, con 329 millones de euros  por participar en un cártel en el sector del reparto de comida online.

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En concreto, ambas empresas acordaron no apropiarse mutuamente de sus empleados; intercambiaron información comercialmente sensible; y  se asignaron mercados geográficos. La infracción abarcó el Espacio Económico Europeo (EEE) y duró cuatro años. Este tipo de cárteles reduce las opciones de los consumidores y socios comerciales, reduce las oportunidades de los empleados y reduce los incentivos para competir e innovar.

Ambas empresas admitieron su participación en el cártel y acordaron resolver el caso. Esta es la primera decisión en la que la Comisión encuentra un cártel en el mercado laboral y la primera vez que sanciona el uso anticompetitivo de una participación minoritaria en una empresa competidora.

La infracción

Delivery Hero y Glovo son dos de las empresas de reparto de comida más grandes de Europa. Entregan comida (preparada por un restaurante o una cocina profesional), comestibles y otros productos minoristas (no alimentarios) a clientes que los piden a través de una app o una página web.

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En julio de 2018, Delivery Hero adquirió una participación minoritaria sin control en Glovo y la incrementó progresivamente mediante inversiones posteriores. En julio de 2022, Delivery Hero adquirió el control exclusivo de Glovo.

La Comisión ha constatado que, desde julio de 2018 hasta julio de 2022, Delivery Hero y Glovo eliminaron progresivamente las restricciones competitivas entre ambas empresas y sustituyeron la competencia por una coordinación anticompetitiva multidimensional. En particular, ambas empresas acordaron:

.- No contratar a empleados de la otra parte. El acuerdo de accionistas firmado cuando Delivery Hero adquirió una participación minoritaria no controladora en Glovo incluía cláusulas recíprocas limitadas de no contratación para ciertos empleados. Poco después, este acuerdo se amplió a un acuerdo general de no contactar activamente a los empleados de la otra parte.

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.- Intercambiar información comercialmente sensible. El intercambio de información comercialmente sensible (por ejemplo, sobre estrategias comerciales, precios, capacidad, costos y características de los productos) permitió a las empresas…alinear e influir en su respectiva conducta de mercado.

.- Para asignar mercados geográficos. En particular, ambas empresas acordaron repartirse los mercados nacionales de entrega de comida en línea en el EEE, eliminando cualquier solapamiento geográfico existente entre ellas, evitando la entrada en sus respectivos mercados nacionales y coordinando cuál de ellas entraría en mercados donde ninguna de ellas estaba presente aún.

Todas las prácticas mencionadas se vieron facilitadas por la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo. Poseer una participación en un competidor no es ilegal en sí mismo, pero en este caso específico permitió contactos anticompetitivos entre las dos empresas rivales a varios niveles.

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También permitió a Delivery Hero acceder a información comercial sensible e influir en los procesos de toma de decisiones de Glovo, y en última instancia, alinear las respectivas estrategias comerciales de ambas empresas. Esto demuestra que la propiedad cruzada horizontal entre competidores puede generar riesgos antimonopolio y debe gestionarse con cautela.

La Comisión ha considerado que las tres prácticas anticompetitivas constituyen una infracción única y continuada , que abarca el EEE y constituye una infracción por objeto con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y al artículo 53 del Acuerdo EEE .

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