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title: "Abierto el plazo para las ayudas a los vehículos no beneficiarios del gasóleo profesional"
description: "Para aquellos vehículos que no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/abierto-el-plazo-para-las-ayudas-a-los-vehiculos-no-beneficiarios-del-gasoleo-profesional/
date: 2026-05-06
modified: 2026-05-05
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/03/GASOLEOGASOLINERAS.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Ambulancias", "Gasóleo profesional", "transporte mercancías", "Transporte Viajeros", "Vehículos ligeros"]
type: post
lang: es
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# Abierto el plazo para las ayudas a los vehículos no beneficiarios del gasóleo profesional

El pasado mes de marzo el Gobierno **aprobó el Real Decreto-ley 7/2026 **en el que se incluía un conjunto de medidas para hacer frente a los efectos del conflicto en Oriente Medio.

Entre las medidas más relevantes para el sector **del transporte de mercancías por carretera** destaca la ayuda de 20 céntimos por litro de combustible destinada a los vehículos con una MMA igual o superior a 7.5 t que estén dados de alta en el sistema de gasóleo profesional.

Para aquellos vehículos que no pueden beneficiarse de** la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos** por el gasóleo de uso profesional, el artículo 58 del Decreto-ley 7/2026 contempla ayudas directas.

**Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de los siguientes epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):**

![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/AYUDASCOMBUSTIBLE1.jpg)

Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de** las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE** atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

El plazo de solicitud se inició** el 1 de mayo y finaliza el próximo 30 de junio.** La ayuda deberá solicitarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el formulario habilitado: (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ32.shtml)

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda**, a partir del 30 de julio de 2026.**

![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/AYUDASCOMBUSTIBLE2.jpg)

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización **del plazo de presentación del formulario** sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
