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title: "Actualización de los requisitos del documento de control electrónico en el transporte por carretera"
description: "La&nbsp;Dirección General de Transportes&nbsp;ha decidido&nbsp;derogar la anterior normativa&nbsp;(Resolución de 13 de febrero de 2020)&nbsp;"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/actualizacion-los-requisitos-documento-control-electronico-el-transporte-por-carretera/
date: 2023-06-19
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["Control", "documento", "Electrónico", "Requisitos", "Transporte."]
type: post
lang: es
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# Actualización de los requisitos del documento de control electrónico en el transporte por carretera

El pasado 7 de junio se publicó **en el Boletín Oficial del Estado**, la (https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/07/pdfs/BOE-A-2023-13582.pdf), de la **Dirección General de Transporte Terrestre,** que vuelve a regular las características que deben reunir los **Documentos de Control Electrónico.**

La **Dirección General de Transportes **ha decidido **derogar la anterior normativa **(Resolución de 13 de febrero de 2020) y aprovechar esta Resolución, para **crear un nuevo régimen normativo para estos documentos**.

**La novedad que incluye esta nueva Resolución, es que añade el punto 2 al artículo 222 del ROTT:**

*La documentación de control exigida de conformidad con **lo dispuesto en este artículo únicamente podrá ser cumplimentada** por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones utilizadas para ello permitan transformar su contenido en signos de escritura legibles y reúnan las características que se encuentren señaladas** por la Dirección General de Transporte Terrestre **a efectos de garantizar la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido.*

*El personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre,** así como los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera** deberán poder, en el ejercicio de sus funciones, obtener copia del contenido de esa documentación.*

*Cuando la referida copia **se expida utilizando medios electrónicos, tanto estos como aquella deberán,** asimismo, ajustarse a las características señaladas al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre.*

**Características del Documento de Control Electrónico**

1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello:
2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos.
3. En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:

- **Estar vinculadas** únicamente al firmante.

- **Permiti**r identificar al firmante.

- **Haber sido creadas** utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.

- **Vincularse a** los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.

**Estos documentos serán controlados por la Inspección de dos maneras diferentes**

**1. Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.**

En estos casos**, la empresa de transportes o su representante, deberá enviar el documento de control **a través de la aplicación web (https://sede.mitma.gob.es/DOCUMENTO-CONTROL) , disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

**Los documentos de control que se remitan electrónicamente deberán reunir las siguientes características:**

1. Formato de fichero PDF/A.
2. Tamaño: No superior a 4 MB por fichero.

El documento de control enviado deberá identificarse mediante el código que **se ha comunicado al conductor.**

Remitido el documento de control y recibido en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el remitente podrá obtener **un comprobante de la comunicación en formato PDF**, con lo que se constatará que la operación ha sido realizada.

**2. Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento.**

Los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder **visualizar el contenido del documento presentado mediante el código QR**. Para ello, **los documentos deberán estar en un repositorio, en formato PDF.**

Para utilizar este sistema, las empresas **deberán haber comunicado previamente el dominio a través del procedimiento** que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

**Los dominios deberán trabajar bajo una conexión https.**

Hay que recordar que **el documento de control no es la carta de porte, pero la carta de porte puede ser el documento de control.**

El **(https://www.froet.es/que-es-el-documento-de-control-o-carta-de-porte-en-espana-para-los-transportes-de-mercancias-por-carretera/) **se regula en la (https://www.froet.es/que-es-el-documento-de-control-o-carta-de-porte-en-espana-para-los-transportes-de-mercancias-por-carretera/) de 13 de diciembre, por la que se regula **el documento de control administrativo exigible** para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

**El documento de control no tiene un modelo definido**, si no que la empresa tiene libertad para elaborarlo como crea oportuno. Siempre y cuando, **contenga unos datos mínimos exigidos.**
