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title: "Acuerdo para revisar y actualizar los derechos de los pasajeros aéreos y la responsabilidad de las aerolíneas"
description: "Los ministros de transporte han alcanzado&nbsp;hoy un acuerdo para la revisión de los reglamentos sobre los derechos de los pasajeros aéreos y la responsabilidad de las aerolíneas"
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date: 2025-06-05
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/AEROPUERTOEUROPEO.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Aerolíneas", "Consejo Europeo", "derechos pasajeros", "Ministros de Transporte", "Transporte aéreo"]
type: post
lang: es
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# Acuerdo para revisar y actualizar los derechos de los pasajeros aéreos y la responsabilidad de las aerolíneas

Los **ministros de transporte de la UE** han alcanzado hoy un acuerdo para la revisión de los reglamentos sobre los **derechos de los pasajeros aéreos** y la **responsabilidad de las aerolíneas**. El nuevo marco busca establecer normas más sencillas y claras para los pasajeros aéreos, logrando a la vez un mejor equilibrio entre un alto nivel de protección para los pasajeros y la preservación de la conectividad y la igualdad de condiciones para el sector de la aviación en el mercado interior de la UE, según informa el Consejo Europeo en un comunicado.

«La posición finalmente adoptada hoy responde a la urgente demanda de los pasajeros aéreos y las aerolíneas de una normativa actualizada, más clara y sencilla. La normativa revisada aportará más de 30 nuevos derechos a los pasajeros aéreos, aplicables desde el momento de la compra del billete hasta su llegada a destino, y en algunos casos incluso después. Se trata de un hito histórico, ya que no se había podido alcanzar un acuerdo en los últimos 12 años», ha declarado** Dariusz Klimczak, Ministro de Infraestructuras de Polonia**.

La posición del Consejo Europeo pretende reforzar y aclarar varios derechos existentes de los pasajeros aéreos, junto con la introducción de algunos nuevos. Entre los derechos clave del texto se incluyen:

**El derecho a ser desviado: **Las aerolíneas deben ofrecer a los pasajeros un cambio de ruta lo antes posible, incluida la posibilidad de ser redireccionados a través de vuelos operados por otros transportistas o modos de transporte alternativos cuando sea adecuado.

Además, si una aerolínea no proporciona un redireccionamiento apropiado dentro de las tres horas siguientes a una incidencia, los pasajeros pueden organizar su propio redireccionamiento y reclamar un reembolso de hasta el 400% del coste original del billete.

**El derecho a la asistencia: **Además, el derecho a asistencia (refrigerios, comida, alojamiento) ahora está claramente definido. Si una aerolínea no la proporciona, los pasajeros pueden gestionarla por su cuenta y recibir un reembolso posteriormente. En caso de retraso en la pista, los pasajeros tendrán derecho a una asistencia mínima y deberán desembarcar después de 3 horas.

**El derecho a indemnización en caso de cancelaciones y retrasos: **Teniendo en cuenta, en particular, la evaluación de impacto de la Comisión Europea, el Consejo propone umbrales actualizados para la compensación debida a grandes retrasos.

Las aerolíneas no pueden denegar una compensación por circunstancias extraordinarias, a menos que demuestren que tomaron todas las medidas razonables para evitar incidencias.

**La compensación varía según la distancia:**

**.- **Viajes de menos de 3.500 km y viajes dentro de la UE: se aplica una compensación por retrasos de más de 4 horas (300 €)

.- Viajes de más de 3.500 km: se aplica una compensación por retrasos de más de 6 horas (500 €)

La posición del Consejo también introduce varios cambios en las normas sobre cancelaciones por las que los pasajeros pueden reclamar una compensación. Los pasajeros a los que se les informe de la cancelación de su vuelo con menos de 14 días de antelación a la salida tienen derecho a una compensación. En caso de cancelación, la aerolínea debe proporcionar a los pasajeros formularios precompletados para que puedan solicitar la compensación.

El Consejo también quiere desincentivar la política de «no presentación», ampliamente utilizada en la actualidad. En este sentido, los pasajeros a los que se les deniegue el embarque en un vuelo de regreso por no haber tomado el de ida tendrían derecho a una compensación.

**El derecho a la información: **Los pasajeros aéreos de la UE deberían estar mejor informados sobre sus derechos. Las aerolíneas deberían cumplir obligaciones de información más estrictas, incluyendo la información durante la reserva y la gestión de quejas y solicitudes.

Las nuevas disposiciones introducen plazos estrictos para que las aerolíneas respondan a las **reclamaciones de los pasajeros**. Los pasajeros dispondrán de hasta seis meses desde la interrupción para presentar una solicitud o queja a la aerolínea. Se introduce un plazo de 14 días desde la presentación de la solicitud para que las aerolíneas paguen una compensación o proporcionen una respuesta clara y fundamentada al pasajero.

La posición del Consejo será examinada por el Parlamento Europeo en segunda lectura. Posteriormente, el Parlamento podrá aprobar, modificar o rechazar esta posición del Consejo.

 
