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title: "Acuerdo sobre la revisión de las normas de coordinación de la seguridad social de la UE"
description: "El marco revisado introduce cambios importantes en ámbitos clave para la movilidad transfronteriza en la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y móviles"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/acuerdo-sobre-la-revision-de-las-normas-de-coordinacion-de-la-seguridad-social-de-la-ue/
date: 2026-05-04
modified: 2026-05-04
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/SEGURIDADSOCIALDESPLAZAMIENTOS.jpg
categories: ["Legislación"]
tags: ["Comisión Europea.", "Seguridad Social", "Trabajadores desplazados", "Unión Europea."]
type: post
lang: es
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# Acuerdo sobre la revisión de las normas de coordinación de la seguridad social de la UE

Los países de la UE han acordado una nueva versión de las normas** que coordinan la seguridad social en toda Europa,** conocidas como **Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y 987/2009**. Estos cambios facilitarán el acceso a **la asistencia sanitaria** y los cuidados a largo plazo, las prestaciones por **desempleo** y las prestaciones familiares a las personas que viven, trabajan o crían a sus familias en otro país de la UE.

Las normas actualizadas están diseñadas para **mejorar la colaboración entre las autoridades nacionales** y ofrecer una orientación más clara a trabajadores, empleadores y funcionarios. Este acuerdo se produce tras casi diez años de negociaciones.

La Autoridad Laboral Europea (ELA) celebra la confirmación provisional por parte de los Estados miembros del acuerdo sobre la modernización de las normas de coordinación de la seguridad social. Una vez adoptadas, **la ALE prestará apoyo activo a la Comisión Europea** y a los Estados miembros en la aplicación de las nuevas normas.

En la práctica, las nuevas normas supondrán** una mayor cooperación** entre las autoridades nacionales y una mejor base para lograr una libre circulación justa y eficaz.

*“La libre circulación no se trata solo de la posibilidad de vivir y trabajar en cualquier lugar de la Unión Europea, sino también de la seguridad de que tus derechos te acompañan»,* afirmó Cosmin Boiangiu, director ejecutivo de ELA.

Tras años de complejas negociaciones, **el Parlamento Europeo y el Consejo** alcanzaron un acuerdo provisional sobre la revisión de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y n.º 987/2009 relativos a la coordinación de los sistemas de seguridad social. Este acuerdo logra un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores, la garantía de seguridad jurídica para empleadores y administraciones, y el fortalecimiento de la cooperación administrativa entre los Estados miembros.

El marco revisado introduce cambios importantes en** ámbitos clave para la movilidad transfronteriza**, como la determinación de la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y móviles, las prestaciones por desempleo, las prestaciones por cuidados a largo plazo, las prestaciones familiares y los mecanismos de recuperación.

El compromiso alcanzado en los capítulos pendientes introduce la obligación** general de notificación previa para el desplazamiento,** con exenciones específicas para viajes de negocios y actividades de muy corta duración, además de salvaguardias específicas para el sector de la construcción. Asimismo, establece un plazo estándar de seis meses para** la exportación de las prestaciones por desempleo** y fija un período mínimo de afiliación continua de 22 semanas para vincular a los trabajadores transfronterizos con el Estado miembro de su última actividad.

En consonancia con su mandato, la ELA ofrece su apoyo a los Estados miembros mediante un conjunto de** acciones complementarias**, que abarcan desde la información y el desarrollo de capacidades** hasta la mejora de la cooperación y la aplicación de la ley:**

**.- Proporcionar información clara y accesible  **a los trabajadores móviles, a los empleadores y a las administraciones nacionales sobre las normas revisadas, incluidos los derechos y las obligaciones.

**.- Apoyar el fortalecimiento de las capacidades**  de las administraciones de los Estados miembros mediante orientación y capacitación para garantizar una aplicación coherente.

**.- Facilitar una cooperación administrativa eficaz** , incluso mediante el uso de la EESSI y otras herramientas de cooperación, para apoyar el intercambio oportuno y preciso de información entre las instituciones competentes.

**.- Apoyar una aplicación eficaz y coherente de la ley** , en particular fomentando enfoques comunes entre las autoridades nacionales a través de grupos de trabajo e inspecciones conjuntas y coordinadas.

Al respaldar una transición fluida al marco de coordinación revisado, ELA seguirá** promoviendo una movilidad laboral justa** y una coordinación eficaz de la seguridad social en toda la Unión Europea.
