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title: "Aprobado el anteproyecto de ley que prohíbe fumar en camiones y furgonetas"
description: "El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de mediadas contra el tabaquismo que afecta a los conductores profesionales"
url: https://www.diariodetransporte.com/general/ministerios-y-leyes/aprobado-el-anteproyecto-ley-que-prohibe-fumar-camiones-y-furgonetas/
date: 2025-09-10
modified: 2025-09-22
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["autobuses", "camiones", "conductores profesionales", "Consejo de Ministros", "Fumar", "Furgonetas"]
type: post
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# Aprobado el anteproyecto de ley que prohíbe fumar en camiones y furgonetas

La reforma de la ley antitabaco, que **debe recibir el apoyo del Congreso para entrar en vigor,** amplía los espacios sin humo a los «terrazas, campus universitarios, centros docentes, instalaciones deportivas, marquesinas de transporte y vehículos de uso laboral»

El Consejo de Ministros ha aprobado el **Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 28/2005, **de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco y productos relacionados. Esta reforma se enmarca en el desarrollo** del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027** y da respuesta tanto a la evidencia científica acumulada como a las propuestas recogidas durante el proceso de consulta pública.

El texto incorpora medidas destinadas a fortalecer la prevención, **proteger a los colectivos más vulnerables**, especialmente la población joven y ofrecer mayor claridad jurídica frente a la proliferación de nuevos productos relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de una regulación específica y adaptada a su naturaleza.

Uno de los aspectos fundamentales del nuevo Anteproyecto de Ley es la inclusión de una definición y una regulación específica para los productos relacionados con el tabaco. **Se trata de artículos cuya presencia en el mercado y su consumo**, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional. Hasta ahora, estos productos no contaban con un marco normativo claramente establecido a nivel nacional.

**El texto se refiere a:**

**.- Cigarrillos electrónicos**, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo).
**.- Bolsitas de nicotina** para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.
**.- Productos a base de hierbas,** utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
**.- Dispositivos para el consumo **de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.

**Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional:**

**.- Prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos** cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.

**.- Prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez,** también prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia.

**.- Prohibición de toda forma de publicidad,** promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital.

**.- Obligación de señalización** clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo.ç

**.- Aplicación de un régimen sancionador **específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores.

**.- Obligaciones de etiquetado e información, **que deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características del producto.

La equiparación legal responde a la necesidad de dar una respuesta homogénea desde el punto de vista de la salud pública, atendiendo a los efectos similares de estos productos sobre las personas consumidoras y el entorno**, así como a la visibilidad social del consumo **y su influencia en los hábitos juveniles.

**La norma incluye nuevas prohibiciones que responden tanto a la evidencia científica como a la demanda social:**

**.- La ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco** y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega.

**.- Se prohíbe la venta y el suministro **de cigarrillos electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su accesibilidad para la población joven.

La ley amplía los espacios donde está prohibido f**umar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo**, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea**, entre ellos:**

**.- Exteriores** de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.

.- Parques infantiles y zonas culturales o deportivas.

**.- Terrazas de bares**, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre.

**.- Vehículos de transporte con conductor.**

Estas medidas se alinean con los objetivos del Plan Europeo de** Lucha contra el Cáncer y con el Código Europeo contra el Cáncer, **que promueven reducir significativamente la prevalencia del tabaquismo antes del año 2040.

**Publicidad, promoción y patrocinio**

El Anteproyecto de Ley modifica de forma sustancial el régimen aplicable a la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco y productos relacionados, mediante la incorporación de un nuevo capítulo que **extiende las restricciones **ya existentes al conjunto de productos relacionados con el tabaco definidos en la nueva norma.

Se establece la prohibición de toda forma de publicidad, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos relacionados, ya sea a través de **medios impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales,** o mediante distribución de muestras o descuentos.

Asimismo, se prohíbe expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos presentes en bares, discotecas,** terrazas u otros establecimientos de ocio**. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.

También queda prohibido el patrocinio de actividades**, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, **así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.

Además, el Anteproyecto de Ley refuerza la obligación de los responsables de espacios **donde esté prohibido **el consumo de productos del tabaco o productos relacionados de colocar señalización visible que informe de dicha prohibición, conforme a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

**Observatorio para la Prevención del Tabaquismo**

Como parte de la nueva estructura de prevención, se restablece el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, órgano de coordinación interadministrativa para e**l seguimiento de políticas públicas en esta materi**a. Su creación responde a la necesidad de reforzar la gobernanza y la evaluación en la lucha contra el tabaquismo, después de su supresión en 2014.

**Régimen sancionador y adaptaciones**

El texto aprobado modifica **el régimen sancionador, actualizando infracciones**, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas medidas. Además, se establece un periodo transitorio de 12 meses para permitir a los fabricantes adaptar sus productos al nuevo marco legal, y para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.

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(/articulo/mercancias/prohibicion-fumar-camiones-podria-perjudicar-seguridad-vial-fenadismer/20250530202035103076.html)

En este término de prohibiciones **se engloban los camiones y furgonetas, **como ha confirmado el departamento de prensa del ministerio.

Ante esta prohiciön, recordemos que [**asociaciones empresariales y de transportistas como CETM y Fenadismer **](https://www.diariodetransporte.com/articulo/ministerios-y-leyes/reforma-ley-tabaco-puede-prohibir-fumar-conductores-camiones-furgonetas-video/20250530104927103061.html)ya se manifestaron claramente en contra de esta medida, ya que la consideran extremadamente desproporcionada y contraproducente para **los conductores profesionales y transportisra**s que realizan a diario su trabajo en el transporte** de mercancías **por carretera, ya que los profesionales del transporte de viajeros por carretera, ya tenián prohibido fumar en autobuses y autocares cuando estan realizando su trabajo habitual,. 

 

 
