La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en una nota informativa el cálculo de actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible:
«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías:
“En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera (…)”.
En aplicación de este precepto, la fórmula a aplicar para calcular la revisión del precio del transporte se recoge en el apartado 3.4 del Anexo con las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. En dicha fórmula, se determina que la variable G equivale al índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece modificaciones temporales de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia, para que el dato de la variable G durante la vigencia de las modificaciones tributarias indicadas quede reflejado correctamente, los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos (PAI – precio antes de impuestos).
Sobre la base de estos índices de variación del precio medio de venta al público en surtidor del gasóleo hechos públicos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proporciona en la página del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una herramienta para facilitar a las empresas del sector la revisión del precio del transporte.
Asimismo, las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tienen efectos directos en la variable G empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías determina lo siguiente:.
“La previsión del apartado anterior estará condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado, salvo que se pacte otra periodicidad menor.”
En consecuencia, la variación igual o superior al 5 por ciento del precio del combustible (o umbral menor en caso de acuerdo entre las partes) determina automáticamente la obligatoriedad de aplicar la fórmula para calcular la revisión del precio del transporte recogida en el apartado 3.4 del Anexo con las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto.»



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