El procedimiento inicia una fase de evaluación técnica y colegiada que es crucial para la aprobación final. El marco actual que rige este proceso es el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, y la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, que crea la Comisión de Evaluación, según informa CCOO.
A continuación, se detalla el camino que sigue cada solicitud hasta la posible aprobación del Real Decreto final:
Etapa 1: Elaboración del Informe de Morbilidad y Mortalidad (DGOSS) Tras recibir la solicitud, la DGOSS inicia la fase de recopilación y análisis de datos:
La DGOSS elabora un informe de morbilidad y mortalidad. Este informe debe identificar el colectivo, establecer indicadores básicos (como los detallados en el Anexo del Real Decreto) y realizar un estudio pormenorizado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo.
Se presta especial referencia a la edad y el género de las personas trabajadoras
Etapa 2: Solicitud de Informes Sectoriales El informe de la DGOSS se remite a dos organismos fundamentales para que emitan sus propias valoraciones en el ámbito de su competencia:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Informará sobre la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo. Su informe es determinante, ya que el Real Decreto establece que los coeficientes reductores solo procederán cuando no sea posible modificar las condiciones de trabajo. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSSBT): Emitirá un informe técnico sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Nota para Empleados Públicos: Si el colectivo pertenece a las Administraciones Públicas, la DGOSS también solicitará un informe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Etapa 3: Evaluación y Dictamen de la Comisión de Evaluación Una vez recopilados todos los informes técnicos, interviene el órgano colegiado creado para valorar la concurrencia de circunstancias objetivas:
Composición de la Comisión: Está integrada por los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Trabajo y Economía Social; Transformación Digital y de la Función Pública; y Hacienda, junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal (incluyendo la nuestra).
Función Clave: La Comisión emite un informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifican la aplicación de coeficientes reductores.
Decisión Colegiada: La Comisión puede, a la vista de los informes, instar la aprobación del correspondiente Real Decreto de reconocimiento.
Etapa 4: Trámite de Audiencia (Nuestra Participación) Este es el momento de nuestra intervención directa para defender la solicitud y los informes presentados:
La DGOSS debe dar trámite de audiencia a los interesados (nuestro sindicato).
En este trámite, se nos pondrán en conocimiento todos los informes recabados (DGOSS, INSSBT, ITSS, Comisión de Evaluación, etc.). Podremos realizar cuantas alegaciones y presentar cuantos documentos se estimen oportunos para reforzar nuestra petición.
Etapa 5: Resolución Final y Aprobación Tras el trámite de audiencia, la DGOSS emite la resolución que puede tener tres escenarios:
Escenario
- Estimatoria (Favorable)
- Desestimatoria (Unión de Criterios)
- Desestimatoria (Prioridad de Prevención)
- Resultado
- Se inicia la tramitación del Real Decreto.
- Se deniega la solicitud.
- Se deniega la solicitud.
- Fundamento de la Decisión
- Concurren las condiciones de penosidad/toxicidad y NO es posible la modificación de las condiciones de trabajo14.
- NO concurren las condiciones excepcionales o los elevados índices de morbilidad/mortalidad15
- Concurren las condiciones, pero SÍ es posible la modificación de las condiciones de trabajo, según el informe de la ITSS16161616
Plazos:
Fase del Procedimiento Informes
INSSBT, ITSS (y Función Pública)
Informe y Dictamen de la Comisión de Evaluación
Trámite de Audiencia (Alegaciones del Sindicato)
Plazo total mçaximo de resolución
Plazo Máximo para la Entidad Competente
1 mes (desde su solicitud por la DGOSS)
1 mes (desde la recepción de los informes anteriores)
10 días
6 meses (para dictar y notificar la resolución expresa)
Consecuencia del Plazo
Art. 18A
rt. 19.1
Art. 20.2
Art. 22.1
Consecuencia del Incumplimiento del Plazo:
Si transcurren los seis meses sin que haya una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
Cotización adicional: Es fundamental tener claro que la aplicación de los coeficientes reductores, si se aprueba, lleva consigo obligatoriamente un incremento en la cotización a la Seguridad Social. Este incremento consiste en un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, que será asumida tanto por la empresa como por la persona trabajadora
La determinación del coeficiente reductor es un acto que recae en el Gobierno, a nivel de Consejo de Ministros, una vez que el procedimiento previo ha concluido favorablemente. La decisión de reducir la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes debe ser propuesta por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Quién lo Aprueba y Determina el Coeficiente?·
El coeficiente reductor final (por ejemplo, 0.1, 0.2, etc.) se establece mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. La reducción de la edad de jubilación de cada trabajador, una vez aprobado el Real Decreto que establece el coeficiente, se calcula mediante una fórmula directa basada en el tiempo que la persona ha trabajado efectivamente en la actividad reconocida como penosa/peligrosa.
Mecanismo de Reducción de la Edad de Jubilación Individual. La edad de jubilación de cada afiliado se reducirá mediante la aplicación del coeficiente de la siguiente manera:
El período total de reducción se obtiene multiplicando el tiempo efectivamente trabajado en la actividad penosa por el coeficiente reductor aprobado:
Coeficiente Reductor: Es un factor numérico (ej: 0.1, 0.2) que se fija en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
Tiempo Efectivamente Trabajado: Es el tiempo durante el cual el trabajador ha estado dado de alta y ha realizado el trabajo penoso/peligroso, excluyendo ciertos períodos como la baja por desempleo o la segunda actividad, pero incluyendo periodos de Incapacidad Temporal o permisos por nacimiento, entre otros.
Finalmente, a la edad ordinaria de jubilación de cada persona se le resta el período total de reducción y no podrá ir más allá del tope de la edad mínima que también se establecerá en el RD correspondiente.



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