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title: "Avanza el proceso para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación para los conductores profesionales"
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date: 2025-07-21
modified: 2025-09-22
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Legislación"]
tags: ["coeficientes reductores", "conductores profesionales", "Jubilación", "Negociaciones", "Patronal", "Sindicatos."]
type: post
lang: es
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# Avanza el proceso para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación para los conductores profesionales

«Estamos a la espera de que las citadas patronales suscriban **el escrito de solicitud para poder presentarla **ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que dé inicio al procedimiento** cuyo plazo de resolución se marca en 6 meses** desde la presentación de la solicitud», señalan desde el sindicato CCOO.

 Avanza el proceso para la aplicación de coeficientes reductores **a la edad de jubilación para los conductores y conductoras profesionales**

**Por parte de CCOO y UGT **se han mantenido senda reuniones en las que ya se ha entregado tanto a la patronal de transporte de mercancías por carretera CETM como a las patronales **de transporte de viajeros por carretera, CONFEBUS y ATUC,** el escrito de solicitud de aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación de las personas conductoras de ambos sectores.

«Ahora estamos a la espera de que las citadas patronales suscriban el escrito de solicitud para poder presentarla ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que dé inicio al procedimiento **cuyo plazo de resolución se marca en 6 meses **desde la presentación de la solicitud, -afirman desde CCOO en un comunicado. 

Recordamos** que a finales de 2024 tras la convocatoria de huelgas**, se adoptaron los acuerdos para solicitar conjuntamente por parte de los sindicatos más representativos a nivel estatal y las patronales de ambos sectores, la aplicación de** los coeficientes reductores tal y como exige el nuevo Reglamento** publicado el 28 de Mayo de 2025 y con ello adelantar la edad de jubilación de estos colectivos.

El nuevo reglamento establece expresamente que los procedimientos no se iniciarán hasta **tanto en cuanto no se constituya y publique la comisión** de evaluación que se debe crear antes del 28 de Septiembre de 2025 por la que la voluntad de las partes es proceder a registrar la solicitud en el momento en que se constituya dicha Comisión.

La citada Comisión aunque cuente** con la presencia de patronal y sindicatos **y cuya composición aún está por determinar, estará mayoritariamente compuesta por parte de representantes de la Administración».
